Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101093
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101093 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110916-01 Rosso
Quevedo v. Calvo Guerrero
ROBERTO ROSSO QUEVEDO, LOURDES CORREA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandantes-Apelados Vs. AMADO CALVO GUERRERO Demandado-Apelado ANTONIO ARRAIZA, | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de VegaBaja Caso Núm.: CD02-1127 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona
Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.
Antonio Arraiza Miranda, su esposa María Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes), nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Vega Baja (en adelante el TPI), el 17 de junio de 2011 y notificada de su archivo en autos el 20 de junio de 2011.
En la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda en cobro de dinero incoada en su contra y les condenó al pago de $19,939.09, suma que aumentaría a razón de $1.51diarios hasta su pago. Además, les condenó al pago de gastos, costas y $5,000 por honorarios de abogados.
En vista de que la parte apelada no compareció para expresarse sobre el recurso de epígrafe, el recurso quedó sometido para adjudicación.
El 24 de mayo de 1993, el entonces Tribunal de Distrito de PuertoRico dictó
Sentencia en el caso Roberto Rosso Quevedo v. Amado Calvo Guerrero, Civil Núm. 91-10539, pleito en el que los apelantes formaron parte como demandados. En dicha Sentencia, el tribunal determinó que entre Roberto Rosso
Quevedo, su esposa Lourdes
Correa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelados) y el señor Amado Calvo Guerrero, existió un contrato de arrendamiento, en el cual el apelante Antonio E. Arraiza
quedó vinculado a los apelados como fiador solidario de Amado Calvo Guerrero. En aquella ocasión, el TPI dictaminó que este último había incumplido las cláusulas del contrato suscrito con los apelados y se le condenó al pago de $7,550.00, más intereses y $1,300.00 por concepto de honorarios de abogado.
Nueve años después, los apelados presentaron una segunda demanda en cobro de dinero contra las mismas partes, CivilNúm.DCD2002-0507, alegando que Amado Calvo Guerrero ni los apelantes habían satisfecho el pago de la deuda. En esta ocasión, reclamaron la suma total de $13,601.97, cantidad que representaba la deuda determinada por el tribunal en el caso Civil. Núm. 91-10539, más los intereses acumulados hasta dicha fecha, ascendentes a $4,751.97.
En este nuevo procedimiento, los apelantes presentaron una Moción de Desestimación señalando que los apelados basaron sus planteamientos de la demanda en jurisprudencia que había sido dictada previo a la aprobación de la Regla 51 de Procedimiento Civil de 1979...
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