Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-02 Trilla Piñero v. Depto. de Asuntos del Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JESÚS S. TRILLA PIÑERO, ET AL. Demandantes-recurridos DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y OTROS Demandados-recurridos v. DETALLISTAS DE GASOLINA EN PUERTO RICO QUE OPERAN O HAN OPERADO ESTACIONES DE SERVICIO AL DETAL BAJO LA MARCA ESSO Y QUE NO SON MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE DETALLISTAS DE GASOLINA Peticionarios KLCE201100857 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2000-1096 (905) SOBRE: ACCIÓN CIVIL; PLEITO DE CLASE

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

Comparecen los Detallistas de Gasolina en Puerto Rico que operan o han operado estaciones de servicio al detal bajo la marca ESSO y que no son miembros de la Asociación de Detallistas de Gasolina (en adelante, los peticionarios) y nos solicitan la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.). La referida determinación denegó una solicitud de intervención presentada por los aquí peticionarios, en el caso Jesús F. Trilla, y otros v. Secretario del DACO, y otros, Civil Núm. KAC-2000-1096 (905).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS el auto de Certiorari.

I.

Los hechos de esta controversia tienen su génesis en el pleito de clase instado el 6 de marzo de 2000, Jesús F. Trilla, y otros v. Secretario del DACO, y otros, Civil Núm. KAC-2000-1096 (905) (en adelante, Trilla). En el referido caso de Trilla los demandantes de la clase a nombre de los consumidores de gasolina y diesel (consumidores) presentaron demanda contra el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Asociación de Detallistas de Gasolina (ADG), y cinco mayoristas de gasolina y diesel siendo estos: Esso

Standar Oil (ESSO); Chevron Puerto Rico LLC (Chevron), The Shell Company (Puerto Rico) Limited (Shell), Caribbean Petroleum Corporation (CAPECO) y Total Petroleum Puerto Rico Corporation

(Total) (en adelante los mayoristas). En la demanda de Trilla los consumidores reclamaban el derecho a recibir el ajuste en precio de la gasolina que recibían los distribuidores mayoristas cuando adquirían el producto en su origen, al amparo del Art. 5A de la Ley Núm. 3 del 21 de agosto de 1996, 23 L.P.R.A. sec.

1105A, según enmendada.

Luego de varios y extensos trámites procesales, el 13 de julio de 2010, el T.P.I. celebró una vista evidenciaria para la certificación adicional de los detallistas en el caso de Trilla, ello como consecuencia de las mociones sobre asuntos pendientes que las partes, incluyendo a los mayoristas, denunciaron1. El 28 de octubre de 2010 en el caso de Trilla el T.P.I. emitió una Resolución sobre Certificación de Clase y Sentencia Parcial en la cual certificó como clase a todos los detallistas de gasolina de Puerto Rico que operan o han operado las estaciones de servicio al detal bajo las marcas de Texaco, Shell, CAPECO y Total, y que no son miembros...

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