Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100955
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-03 Maldonado Maldonado v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

LILLIAM R. MALDONADO MALDONADO EDGARDO ORTIZ NEGRÓN
VS.
EX PARTE EDGARDO ORTIZ NEGRÓN
PETICIONARIO
KLCE201100955 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DI 1993-2933 (4006) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2011.

El peticionario, Edgardo Ortiz Negrón, nos solicita la expedición de auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 15 de abril de 2011, archivada en autos el 29 de abril del mismo año. Según arguye, erró el foro recurrido al denegar la Moción de Reconsideración

presentada por éste, sin darle la oportunidad de traer a su atención la transcripción de la vista del 17 de noviembre de 2007. Asimismo, expone que erró el referido tribunal al imponer el pago de hipoteca y mantenimiento de la residencia de sus dos hijos y actuar sin jurisdicción al invalidar un acuerdo transaccional entre las partes.

I.

El 23 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución acogiendo una estipulación sobre pensión alimentaria sometida por las partes ante la Especialista de Pensiones Alimentarias en la cual el señor Ortiz

pagaría la suma de $2,515 dólares mensuales a beneficio de sus hijos Marie Rosa y Edgardo José, incluyendo el pago de la hipoteca de la residencia de los menores.

El 7 de julio de 2010 la hija Marie Rosa, quien ya había advenido a la mayoría de edad, presentó una solicitud de desacato contra el peticionario por haber dejado de pagarle la pensión alimentaria e incumplir con las obligaciones impuestas. Tras una serie de mociones presentadas por ambas partes y órdenes interlocutorias, el foro primario señaló una vista en los méritos para el 17 de noviembre de 2010 en la que las partes acordaron que el peticionario seguiría satisfaciendo a sus hijos las mismas cantidades acordadas en la resolución de agosto de 2007.

El 30 de noviembre de 2010, Marie Rosa y Edgardo

José presentaron una Moción aclaratoria1 y Moción en solicitud de honorarios2, en la que alegaron que la pensión original de $2,515 dólares estipulada en agosto de 2007 seguía vigente, por lo que el peticionario tenía que seguir satisfaciendo el pago de hipoteca y mantenimiento de la antigua residencia familiar. Los hijos del peticionario alegaban que durante la vista del 17 de noviembre de 2010 se acordó que la pensión de agosto de 2007 no había sufrido cambios, razón por la cual era necesario aclarar el contenido de la minuta. En efecto, la minuta que constituyó la Resolución del caso se limitó a exponer que:

La Licenciada Vázquez informa que las partes han acordado que prevalezca la pensión fijada en la Resolución de 2007 de $379.00 mensuales en pago directo a la joven hasta marzo de 2012. La joven debe mantener informado al promovido de su progreso académico y del programa de...

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