Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-07 United

State Department of Agriculture Rural Development v. Ortíz Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT A/C/C LA ADMINISTRACIÓN DE HOGARES DE AGRICULTORES Demandante-Peticionaria Vs. NYDIA I. ORTIZ MERCADO Demandada-Recurrida
KLCE201101094
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD10-3177 (505) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

Comparece United States Department of Agriculture

Rural Development a/c/c Administración de Hogares de Agricultores (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 8 de julio de 2011. Mediante ésta, se reiteró lo resuelto en una orden anterior requiriéndole a la parte peticionaria que cumpliera con lo establecido en el caso R&G Mortgage

v. Arroyo, 2010T.S.P.R. 236, y se exigió su cumplimiento so pena de sanciones.

Evaluados los planteamientos esbozados por la peticionaria, expedimos el auto de certiorari y procedemos a resolver.

I

El 21 de septiembre de 2010 la peticionaria presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Nydia Ivette Ortiz Mercado (en adelante la recurrida). En vista de que ésta no había podido ser localizada pese a las diligencias realizadas, la peticionaria le solicitó al TPI que le autorizara su emplazamiento por edicto. Autorizado el emplazamiento por edicto, éste se publicó en un periódico de circulación general el 18 de noviembre de 2010.

Ante la incomparecencia de la recurrida, la peticionaria solicitó la anotación de rebeldía. Además, solicitó que se dictara sentencia.

El 3 de marzo de 2011 el TPI dictó Sentencia en Rebeldía, en la cual concedió a la recurrida al pago de $64,917.85 del principal e interese acumulados, el recobro de subsidio, cargos por demora y demás gastos incurridos por la peticionaria. Indicó que los intereses se continuarían acumulando a razón de un 10.75% anual hasta su pago total. Igualmente, se continuarían acumulando recargos.

La sentencia se notificó por edicto en un periódico de circulación general el 21 de abril de 2011. El 25 de mayo de 2011 la peticionaria solicitó ejecución de sentencia. El TPI emitió orden el 8 de junio de2011, en la cual resolvió:

No Ha Lugar. En el caso de epígrafe, la parte...

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