Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-09 Cintrón

Santiago v. Rodríguez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ADMA S. CINTRÓN SANTIAGO
Apelada
v.
IVÁN J. RODRÍGUEZ MORALES
Apelante
KLAN201100204
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Número: JAL 2007-0467 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Iván Rodríguez Morales (el señor Rodríguez) y nossolicita que revisemos la resolución emitida el 21 de diciembre de2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el TPI ordenó al señor Rodríguez a pagar un retroactivo de $9,256.00, por la deuda acumulada de pensión alimentaria, más la suma de $500.00 de honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 3 de agosto de 2007 la señora Adma Cintrón

Santiago (laseñora Cintrón) presentó una petición de alimentos1 a beneficio de sus dos hijos SRC e IRC (los menores). Enesencia, sostuvo que desde que el señor Rodríguez abandonó el hogar se encontraba incumpliendo con su obligación de proveer alimentos a los menores.

Examinada la petición de alimentos, el TPI remitió el asunto a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para la celebración de una vista inicial. A la vista comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados. Tras evaluar la prueba testifical y documental, la EPA rindió un Acta-Informe en el que recomendó una pensión provisional de $1,644.00 mensuales, efectiva al 23 de agosto de 2007.2

El 7 de septiembre de 2007 el TPI dictó una resolución en la que adoptó las recomendaciones contenidas en el Acta-Informe de la EPA.3

Consecuentemente, el TPI emitió una Resolución Nun

Pro Tunc a los únicos efectos de imponer al señor Rodríguez el pago completo de ciertas terapias que recibían los menores.4

El 19 de agosto de 2008 el TPI dictó sentencia en el caso de alimentos y estableció una pensión final de $2,554.00 mensuales. Además, ordenó al señor Rodríguez a pagar la suma de $1,500.00 de honorarios de abogado y aclaró que “al presente surge una deuda de $15,359.06 por concepto de retroactivo, se le establece al alimentante un plan de 24 pagos de $639.96 quincenales, hasta el saldo total”.5

No conforme, la señora Cintrón solicitó al TPI que reconsiderara su dictamen para incluir el pago de las terapias que recibían los menores. Posteriormente, la EPA rindió un informe con las siguientes determinaciones de hechos adicionales:

1. La parte custodio presentó petición de alimentos, el 3de agosto de 2007.

2. El 23 de agosto de 2007, luego de una extensa vista, se estableció una pensión alimentaria provisional de $1,644.00 mensuales, a ser pagado a base de $822.00 quincenales y depositado en ASUME. El 17 de diciembre de 2007, enmendamos nuestra Acta-Informe para incluir el pago de tutorías si alguno.

3. Al 11 de abril de 2008.

al alimentante le correspondía pagar un retroactivo de $7,492.31. De este debe descontarse el pago de tutorías si alguno.

4. Recomendamos se establezca al alimentante el pago de 53% de gastos suplementarios y extraordinarios razonables, previa presentación de factura o recibo.6

En el curso del litigio, el TPI dicto sentencia de divorcio el 25deseptiembre de 2009 por mutuo acuerdo.7 Según se desprende de la propia sentencia, las partes modificaron la pensión previamente establecida a $2,000.00 mensuales. También acordaron que el señor Rodríguez pagaría “el 100% del costo de las terapias que requiera el menor IRC. Cuando no haya necesidad de terapias o las ofrezca gratuitamente el Departamento de Educación, la pensión alimentaria aumentará a $2,300.00.” Por último, se determinó que el retroactivo adeudado por concepto de la pensión final sería evaluado en el caso de alimentos.

Acorde con lo anterior, el TPI concedió término a las partes, en cuanto a los alimentos, para expresarse sobre el monto del retroactivo. En cumplimiento con lo ordenado la señora Cintrón informó que el retroactivo ascendía a $9,256.00, mientras que el señor Rodríguez sostuvo que era de $267.20.

Luego de aquilatar la posición de ambas partes, el TPI refirió el asunto a la EPA para que hiciera una recomendación actualizada sobre el retroactivo adeudado. En atención a lo antes expuesto, la EPA rindió un informe con las siguientes aclaraciones:

Las partes mediante sentencia de divorcio, estipularon una pensión alimentaria final de $2,000.00 mensual, a pagarse a partir del 1 de octubre de 2009.

De acuerdo a las mociones, el alimentante estuvo pagando $1,644.00 de pensión alimentaria desde el 23 de agosto de 2007 al 8 de octubre de 2009, fecha en que se deposita $1,000.00, entendemos que corresponde a la primera quincena de octubre.

Según esto el alimentante

para éstos 25 meses con 7 días había pagado un total de $41,483.60 de pensión alimentaria.

De acuerdo a la estipulación si la pensión alimentaria es de...

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