Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-10 Rosario Del Rio v.

Telecomunicaciones de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

CARLOS M. ROSARIO DEL RIO Y OTROS
Demandante - Peticionarios
v.
TELECOMUNICACIONES DE PR Y OTROS
Demandado – Recurridos
KLAN201100463 Apelación –se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D KDP2002-0541 (704) Sobre: Discrimen, Despido injustificado represalia, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2011.

Se nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 1 de marzo de 2011 y notificada a las partes el 8 de marzo siguiente, en la que reconsideró la resolución emitida por el foro primario el 1 de noviembre de 2010 y decidió validar el acuerdo entre las partes relacionado al pago del 85%

de los intereses sobre el monto de la sentencia. Dispuso además, que se tiene por satisfecha la sentencia en cuanto al pago de partidas económicas y que la recurrida Puerto Rico Telephone Co. (PRTC)1, tendría quince (15) días para reinstalar en su puesto al peticionario, Sr. Carlos Rosario.

El recurso del caso de epígrafe fue presentado como apelación. Examinado el mismo y toda vez que se interesa la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia luego de haberse dictado sentencia, el recurso apropiado para revisar el mismo es el certiorari y así lo acogemos. Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

La controversia en este caso comienza con una demanda presentada por el peticionario el 29 de enero de 2003 contra la recurrida, en la que alegó que su despido fue injustificado y por motivo de discrimen.

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia el 23 de marzo de 2007 en la que ordenó la indemnización al peticionario por daños físicos, emocionales, angustias mentales y honorarios de abogado, por haber sido separado de su empleo. En su sentencia, el foro recurrido autorizó que la indemnización se pagara de una de dos formas: como Remedio A propuso que se le pagara la suma de $1,626,942.00 más la reinstalación en el empleo; o, como Remedio B que se pagara la suma de $2,582,025.31 sin que fuese necesaria la reinstalación en el empleo.2 No se dispuso si la elección de la forma de cumplir con la sentencia –si a base del Remedio A o el B- se haría por acuerdo de las partes, por disposición del Tribunal o por la voluntad de una de las partes.

La recurrida acudió ante este Tribunal para apelar la sentencia dictada. El 29 de agosto de 2009 este foro dictó una sentencia en la que confirmó la determinación del foro primario en cuanto a que el peticionario fue discriminado por razón de edad y despedido injustificadamente, pero revocó lo decidido en cuanto al discrimen

político. La parte recurrida acudió al Tribunal Supremo, cuyo foro declaró No Ha Lugar el recurso presentado.

La recurrida inició gestiones para acogerse al Remedio A; se dispuso que el peticionario comenzaría a trabajar desde el 3 de mayo de 20103 como Supervisor de Manejo de Contratistas. No obstante, ello dio lugar a múltiples controversias entre las partes, en torno al pago de intereses, lucro cesante y otras partidas.

El 23 de abril de 2010, el peticionario presentó una moción de orden de embargo ante el foro primario, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia conforme al Remedio B, por ser el remedio que provee una compensación completa. La parte recurrida se opuso y solicitó que se diera por cumplida la sentencia del 23 de marzo de 2007. El 7 julio de 2010, el foro primario celebró una vista argumentativa para discutir las posiciones de las partes y les ordenó presentar memorandos de derecho y expresarse en cuanto a cómo las negociaciones post-

sentencia afectaban la resolución del asunto planteado.

En su escrito, la parte recurrida planteó que no procedía el pago de lucro cesante desde la fecha de dictada la sentencia hasta la fecha de reinstalación porque eso no fue contemplado en la sentencia. Así pues, expresó haber escogido el Remedio A por ser el remedio preferente en los casos de discrimen.

Por su parte, el peticionario presentó su memorando en el que arguyó que si la parte recurrida pretendía cumplir con el Remedio A debió haberlo repuesto en el empleo desde que se dictó la sentencia, es decir, el 23 de marzo de 2007. Argumentó que al no ocurrir esto, lo que procedía era cumplir con la Sentencia de acuerdo al Remedio B, por ser un remedio más completo.

Analizadas las posiciones de las partes, el foro recurrido determinó el 1ro. de noviembre de 2010 que la parte recurrida tenía derecho a elegir el Remedio A, por ser el remedio preferente. Además, estableció que la parte recurrida no estaba obligada a pagar lucro cesante desde la fecha de dictada la sentencia hasta la fecha de instalación del peticionario, en caso de cumplir con el Remedio A4.

El 15 de noviembre de 2010 el peticionario presentó una moción solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales5 y reconsideración. La recurrida también presentó una moción de reconsideración, pero fuera del término de 15 días dispuesto por la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 476.

El 16 de noviembre de 2010, luego de celebrar una conferencia telefónica con los abogados de las partes, el foro recurrido ordenó el retiro de fondos a favor del peticionario por la suma de $2,022,340.927. Surge de esa resolución que la determinación de ordenar el retiro de fondos se hizo con el aval de las partes y el Tribunal en ese momento se reservó la determinación de si daba por satisfecha o no la sentencia dictada. En los autos originales consta el recibo de la entrega del cheque emitido el 1 de diciembre de 2010, por la Unidad de Cuentas del Tribunal por la cantidad de $2,022,340.92, entregado a nombre de Carlos Rosario del Río, Mary Lou Olán

Vicente, Lcdo. Julio Díaz Rosado y Lcdo. Miguel A. Negrón

Matta.

En la conferencia telefónica que se llevó a cabo, las partes también informaron que existían varias solicitudes post

sentencia sin resolver, por lo que el Tribunal señaló vista argumentativa para atenderlas.

De la minuta de la celebración de dicha vista surge que el Tribunal concedió a las partes hasta el 31 de enero de 2011 para presentar una estipulación sobre lo que se le concedería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR