Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-15 Asociación de Residentes Los Montes, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES LOS MONTES, INC.
Demandante - Apelantes
v.
JUAN W. HOWE HERNÁNDEZ, JANE DOE, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Demandados - Apelados
KLAN201101221 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Dorado Civil núm.: CM2010-087 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de septiembre de 2011.

La Asociación de Residentes Los Montes, Inc., apela de una Sentencia Parcial dictada el 29 de julio de 2011 y notificada el 1ro. de agosto de 2011, cuya reconsideración fue denegada. Por los fundamentos discutidos, se desestima el recurso presentado, por ser prematuro.

I.

El 10 de febrero de 2011, la Asociación de Residentes Los Montes, Inc., (la Asociación), presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 601, contra Juan W. Howe

Hernández, Jane Doe, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Howe Hernández). En la referida demanda, la Asociación le reclamó a Howe Hernández el pago de una cuota de mantenimiento de las áreas comunales y control de acceso. La Asociación acompañó con la demanda una certificación de la deuda reclamada y copia certificada de una carta de gestión de cobro, así como la porción de la escritura sobre condiciones restrictivas.

Howe Hernández presentó su alegación responsiva el 26 de mayo de 2010, en la que cuestionó los cómputos, adujo que la Asociación carece de autorización expresa para presentar la demanda; asimismo, solicitó la imposición de honorarios de abogados y costas a la Asociación.

Trabada la controversia, el foro primario determinó tramitar el caso bajo el procedimiento ordinario, a pedido de Howe Hernández. Así las cosas, se celebró vista en su fondo el 10 de agosto de 2010.

El 29 de julio de 2011, notificada el 1ro. de agosto de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial.2 La referida sentencia se notificó como una Sentencia Parcial, mediante el formulario OAT 7043.

El 15 de agosto de 2011, la Asociación presentó una Moción de Reconsideración de la Sentencia Parcial4, la cual fue denegada mediante resolución notificada el 30 de agosto de 2011 en el formulario OAT 750.

Inconforme, la Asociación recurrió mediante escrito de...

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