Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100848

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100848
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-17 Caramá Construction Corp.

v. Salinas Ready Mix, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

CARAMÁ CONSTRUCTION CORPORATION Y OTROS
Peticionaria
v.
SALINAS READY MIX, INC. Y OTROS
Recurridos
KLCE201100848 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G DP 2008-0007 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra

Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

I.

El 5 de septiembre de 2007, Caramá Construction Corp. (Caramá Construction/Peticionaria) y Multiple

Engineering Services, Inc. (Multiple Engineering) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), demanda sobre daños y perjuicios1 contra Salinas Ready Mix, Inc. (Salinas Ready Mix) y su compañía aseguradora, Seguros Triple-S

(Triple-S). El 26 de septiembre de 2007, el caso fue trasladado a la Sala de Guayama.

El 5 de diciembre de 2007, Salinas Ready Mix presentó su contestación a la demanda, así como una reconvención. La Peticionaria, por su parte, presentó su contestación a la reconvención el 18 de diciembre de ese mismo año, mientras que Multiple Engineering hizo lo propio el 11 de febrero de 2008. Comenzado así el descubrimiento de prueba, el 12 de febrero de 2009 Caramá Construction expuso en su contestación al interrogatorio cursado por Triple-S, que utilizaría como perito contable al Sr. Raúl Torres, cuya evaluación y Curriculum Vitae

enviaría en los próximos treinta (30) días.

Luego de diversos trámites procesales, entre ellos la presentación de una demanda contra tercero por parte de Salinas Ready Mix para traer al pleito a Carrión, Laffitte & Casellas, Inc.2, el 7 de febrero de 2011, o sea, dos (2) años después de anunciar el mismo, la Peticionaria radicó el informe de daños y curriculum vitae

del perito ante el foro primario, dándose el Tribunal por enterado el 15 de febrero del mismo año.

El 1 de marzo de 2011, en vista sobre conferencia con antelación a juicio y vista transaccional, tanto Multiple Engineering

como Salinas Ready Mix y Triple-S se opusieron a la radicación del informe de daños sometido por la Peticionaria por considerarlo tardío. Luego de escuchar a las partes, en corte abierta el TPI rechazó la presentación del informe por haberse notificado tardíamente.

Ante esto, mediante moción de reconsideración, la Peticionaria alegó la existencia de razones justificadas para la demora en la presentación del referido informe, presentando una declaración jurada sobre las mismas. Añadió que, no obstante lo anterior, las partes conocían desde el 12 de febrero de 2009 que se proponía utilizar dicho perito, así como presentar su informe de daños. A su juicio, teniendo pleno conocimiento, tuvieron la oportunidad de deponer al testigo e iniciar el descubrimiento de prueba al que tenían derecho y no lo hicieron. Añadió, además, que habiéndose calendarizado

el juicio en su fondo para septiembre, todavía las partes tenían tiempo suficiente para deponer al perito. Finalmente, y para sustentar su posición, la Peticionaria expresó que las Reglas de Evidencia no hacen mandatorio la preparación de un informe de un perito.

Presentada dicha solicitud, el 18 de marzo de 2011 el TPI concedió término a las partes para replicar a la misma. Mientras tanto, el 7 de abril la Peticionaria solicitó enmendar la demanda al amparo de la Regla 11.6 de Procedimiento Civil para presentar una demanda contra coparte para reclamarle a Multiple Engineering por aquellos vicios y defectos de construcción no relacionados al hormigón suplido por Salinas Ready

Mix. Cabe destacar que en dicha solicitud también pidió que no se permitiera el desglose del dinero que había sido consignado por ellos en el Tribunal el 21 de marzo de 2011, hasta tanto se aclararan y determinaran las reclamaciones contra Multiple

Engineering.

El 13 de abril de 2011, mediante Resolución archivada en autos y notificada a las partes dos (2) días más tarde, el TPI permitió la demanda contra coparte y ordenó a Multiple

Engineering a proceder con su alegación responsiva.

Mediante moción de reconsideración, Multiple Engineering se opuso a la demanda contra coparte por considerarla improcedente en derecho, toda vez que no cumplía con la Regla 11.6 de Procedimiento Civil. Argumentó que, no habiendo surgido la alegada reclamación en su contra del mismo acto, omisión o evento que motivó la demanda original, a saber: un cemento defectuoso y los daños y perjuicios ocasionados; ni surgiendo dicha reclamación de una reconvención; además de no presentarse contra una parte adversa, la demanda contra coparte no procedía en derecho.

Así las cosas, en la vista celebrada el 9 de mayo de 2011 el foro primario, primeramente, denegó la solicitud de la Peticionaria de utilizar el perito económico y presentar el informe correspondiente. Expresó el Tribunal que tal petición se hizo en una etapa donde ya estaba calendarizado el juicio y ello implicaría abrir nuevamente el descubrimiento de prueba. Ante esto, expresó que el informe fue presentado fuera de término:

El Tribunal indica que lo que se...

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