Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011

LEXTA20110916-18 Polanco Ortíz v. Autoridad de Transporte Marítimo de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

JOHANNA POLANCO ORTIZ Y FRANCISCO TORAL MUÑOZ
APELANTES
JORGE LÓPEZ SALGADO DEMANDANTE-INTERVENTOR
v.
AUTORIDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PUERTO RICO Y LAS ISLAS MUNICIPIO; CARLOS D. PÉREZ MEDINA EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ATM
APELADOS
KLAN201100288
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KPE2010-4883 SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.

Antecedentes

El 3 de septiembre de 2008 se hicieron efectivos los nombramientos de la señora Johanna Polanco Ortiz y del señor Francisco Toral Muñoz en los puestos de Gerente de Recursos Humanos y de Gerente de Salud y Seguridad Industrial, respectivamente, en el Servicio de Lanchas de Fajardo

de la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM), puestos que conllevaban un período

probatorio de cuatro meses. (Ap., págs.

54 y 56.) Al cabo de los cuatro meses, el 2 de enero de 2009 la ATM remitió misivas a Polanco y Toral informándoles que pasaban a ocupar sus puestos con carácter regular.

El 5 de octubre de 2009 Polanco y Toral recibieron una carta de intención de anulación de nombramientos, bajo el fundamento de que los mismos se realizaron entre el 1 de julio de 2008 y el 3 de enero de 2009, período en que se estableció una prohibición en el reclutamiento de personal al palio de la Sección 4 de las Resoluciones Conjuntas Núms.

56 y 57, atinentes a la asignación del Presupuesto General para el Año Fiscal 2008-2009.1 Las comunicaciones les advertían de su derecho a exponer por escrito su posición o a solicitar vista administrativa informal y el término para ello. (Ap., págs. 155-156.) Oportunamente, Polanco y Toral solicitaron por escrito la celebración de una vista administrativa informal la cual se celebró de conformidad y a la que éstos asistieron representados por abogado.

En el ínterin, el 30 de marzo de 2010 Polanco

y Toral entre otros demandantes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), la causa KPE2010-1290 contra la ATM predicada en una acción interdictal (provisional y permanente) en la que también se reclamó daños. (Ap., pág.

113.) Mediante Sentencia Parcial notificada el 30 de agosto de 2010 el T.P.I. desestimó la petición de interdicto habida cuenta de que aún la ATM no había emitido una determinación final respecto a la alegada nulidad de los nombramientos, por lo que la intervención judicial sería prematura. (Ap., págs. 195-203.) Sentenció que “[l]as alegadas irregularidades surgidas en el proceso administrativo, incluso si se alegan que violan derechos constitucionales, deberán ser atendidas dentro del proceso correspondiente y luego ser objeto de revisión judicial.” (Ap., pág. 203.)

El trámite administrativo siguió su curso y el 16 de septiembre de 2010 la Oficial Examinadora, Lcda. Yvonne

Licht García, rindió su Informe en el que luego de un análisis exhaustivo de la norma aplicable, en particular, de la Ley Núm. 184, de las Resoluciones Conjuntas Núms. 56 y 57, del Memorando Especial 9-2008 del 24 de julio de 2008 y de la Carta Normativa Especial Núm. 2-2009 del 31

de julio de 2009 emitidos por la ORHELA2, recomendó la nulidad de los referidos nombramientos por ser contrarios a la ley. (Ap., págs. 95 y 103.) De tal forma, el Director Ejecutivo de la ATM acogió en todos sus extremos la recomendación de la Oficial Examinadora y el 24 de noviembre de 2010 cursó cartas, por separado, tanto a Polanco como a Toral, en la que se les informó la determinación de anular sus nombramientos, efectivo al 29 de noviembre de 2010. (Ap., págs. 52-53.) Dichas comunicaciones incluyeron la siguiente admonición:

Según dispone el Artículo 107.61 del Reglamento de Personal de la Autoridad, usted podrá apelar esta determinación ante la Junta Apelativa de esta Autoridad dentro del término improrrogable de treinta (30) días calendarios a partir del recibo de esta notificación. Este término es final, por lo que la Junta Apelativa carecerá de jurisdicción para entender cualquier apelación que se haya interpuesto fuera de dicho término. De interesar apelar, deberá presentar su escrito de apelación a la Junta Apelativa de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipios, P.O. Box 4305, Puerto Real, Puerto Rico 00740. Ibid.

No empero, el 15 de diciembre de 2010 Polanco y Toral presentaron ante el T.P.I. la “Demanda y Petición Jurada de Injunction

Preliminar de marras (KPE2010-4883) contra la ATM, entre otros demandados...

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