Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100847
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100847 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2011 |
COMBINADO AVENIDA | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2011.
Comparece Vistas del Prado Development Corp., Alturas del Prado Development Corp. y Eugenia I. Fidalgo Gutiérrez (en adelante los peticionarios) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 3 de junio de 2011. Mediante ésta, el TPI denegó una solicitud de relevo parcial de sentencia.
Posteriormente, compareció Ridgetop Development, Inc., Foresta Development, Inc. y Combinado Avenida San Ignacio Fase II, LLC (en adelante parte recurrida) para oponerse a la expedición del auto. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
En el año 2010 la parte recurrida presentó una demanda en cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de los peticionarios. Arguyó que Ridgetop Development y Foresta Development acordaron con los peticionarios mediante un contrato, la creación y organización de la sociedad de responsabilidad limitada Combinado San Ignacio, con el propósito de realizar la construcción de la extensión de la AvenidaSan Ignacio en el Municipio de Guaynabo. Se alegó que éstos aportarían un capital en partes iguales pero que, sin embargo, los peticionarios no realizaron su correspondiente aportación a los gastos de construcción de la referida vía.
Contestada la demanda y luego de varios trámites procesales, el 23de noviembre de 2010, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial condenando a los peticionarios al pago solidario de $810,567.15. Los peticionarios solicitaron el relevo de ésta, alegando que la cuantía determinada se calculó a base de un valor estimado del costo del proyecto y no en el valor real.
El 3 de junio de 2011 el TPI...
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