Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100624
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011

LEXTA20110919-09 Santana Baez

v. Institución Correccional Bayamón 292

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-RÍO GRANDE

PANEL VIII

SANTANA BAEZ, ELIEZER
Recurrente
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 292
KLRA201100624 Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos. Querella Número: Q-232-11

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de septiembre de 2011.

Comparece por derecho propio Eliezer Santana Báez quien se encuentra confinado en la institución correccional de Bayamón 292, bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración), y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 25 de mayo de 2011 por la División de Remedios Administrativos de esa agencia.

Ante la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.7(B)(5), procedemos a resolver el presente recurso sin mayor trámite.1

I

El 12 de abril de 2011 el recurrente Santana Báez presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante la División de Remedios Administrativos de la Administración. En ésta expuso que el 11 de abril de 2011 hubo una fluctuación en el voltaje de electricidad debido a que algún confinado de la Sección C de la planta alta utilizó el receptáculo para encender un cigarrillo. Explicó que, a consecuencia de ello, su televisor hizo un ruido estrepitoso y se apagó. Aproximadamente después de media hora, el televisor sirvió nuevamente y lo pudo ver. El recurrente Santana

Báez alegó que no radicó una querella en contra del confinado porque desconoce de quién se trata. Por ello, adujo que de dañarse alguno de sus enseres eléctricos (sea el televisor o el abanico), la agencia debía suplirle su bien mueble, ya que a ésta corresponde responder por los actos de los reclusos que están bajo su custodia.

El 13 de abril de 2011, la Evaluadora de Remedios Administrativos desestimó la solicitud del recurrente Santana Báez conforme a la Regla XIII (6)(d) del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, efectivo al 17 de enero de 2009, Número 7641, que concede facultad al evaluador

para desestimar una[s]olicitud de remedio radicada más de una vez sobre el mismo asunto, por el mismo miembro de la población correccional, salvo que la situación vuelva a repetirse o que no se le haya resuelto anteriormente. La Evaluadora le indicó que[u]sted previamente radicó la solicitud Q-183-11 sobre este asunto de los enseres eléctricos y el teniente Carlos Rodríguez le contestó que...

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