Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100967
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-05 AEE de P.R. v. Sucn. Vidal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
PETICIONARIA
v.
SUCESIÓN TERESA VIDAL
RECURRIDO
KLCE201100967
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF2008-0407 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.

Antecedentes

El 3 de julio de 2008 la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), una petición de expropiación forzosa (KEF2008-407) para adquirir un derecho real y perpetuo de servidumbre sobre un terreno del Barrio Jauca

II, ubicado en el municipio de Santa Isabel.1 Junto a la petición se presentó un legajo que incluía: (1) un documento con la descripción de las servidumbres a

expropiarse, la compensación a consignarse como estimado del justo valor del inmueble en el mercado a la fecha de la incautación (“taking”), y las partes con interés; (2) una solicitud para la adquisición y entrega material de la propiedad; y (3) una resolución aprobada por la Junta de Gobierno de la A.E.E.2 (Ap., págs. 60-85.)

Respecto al fin público de la expropiación, se consignó lo siguiente:

[…] la adquisición del derecho real y perpetuo de servidumbre sobre la propiedad a que se hace referencia en el párrafo anterior es útil, necesaria y conveniente para los fines y propósitos para los cuales fue creada la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico específicamente para el proyecto conocido como: Gasoducto del Sur que transcurre desde el término municipal de Peñuelas hasta el término municipal de Salinas.

4. La Autoridad de Energía Eléctrica interesa adquirir la propiedad objeto de esta acción para utilizarlo en el Proyecto: “GASODUCTO DEL SUR, que consta, sin limitarse a, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto, sus equipos accesorios y otras utilidades a fines a los propósitos de la AEE”3. (Ap., págs. 62-63.)

Atendido ello, el 10 de julio de 2008 el T.P.I. emitió la correspondiente Resolución de investidura de título a favor de la AEE. (Ap., pág. 56.)

Luego de trámite, no necesario aquí detallar, el 22 de octubre de 2009 la AEE

presentó una moción en la que informó, en lo aquí pertinente, lo siguiente:

3) La AEE ya ha completado el diseño y en varias parcelas ha realizado la construcción de la tubería del GASODUCTO para el fin público el cual fue expropiado. La tubería del GASODUCTO actualmente existe en varias fincas que componen l;a servidumbre.

4) La AEE

también ha realizado trabajos requeridos para el GASODUCTO por agencias reguladoras, entre ellas, la “Environmental Protection Agency”, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Cuerpo de Ingenieros.

5) La AEE ha determinado no completar los dos elementos restantes, entiéndase, no va a completar la construcción de la tubería del GASODUCTO ni la operación del mismo.

6) No obstante, teniendo la AEE un interés apremiante sobre la tubería existente del GASODUCTO en algunas fincas, su derecho propietario sobre la misma, y teniendo la obligación legal ante las agencias reguladoras, tanto federales como estatales, es necesario que la AEE

realice un estudio del estatus del proyecto sobre todas las fincas que componen la servidumbre.

7) Una vez realizado el estudio sobre el estatus del proyecto del GASODUCTO sobre todas las fincas y que se obtenga el aval de las agencias reguladoras, es entonces que la AEE

estará en posición de determinar el proceso a seguir con respecto a cada una de las fincas.

8)

Aquellas parcelas que aún est[é]n en el procedimiento de expropiación en que 1) la AEE pueda retirar la tubería del GASODUCTO o 2) no tenga la tubería del GASODUCTO construido en dicha parcela y 3) obtenga su liberación de las agencias reguladoras, y nos aseguremos de que el Estado no esté en incumplimiento con dichas agencias, es entonces, que la AEE

estará en posición de proceder a devolver el derecho real adquirido a la debida Parte con Interés y se podrá ajustar la justa compensación ya consignada en el Honorable Tribunal mediante enmienda al Exhibit A cambiando de una...

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