Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100618
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-07 Cespedes Velez

v. Depto. de Hacienda Negociado de Impuestos al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EDDY F. CESPEDES VELEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA201100618
Revisión administrativa procedente del Departamento de Hacienda. Número: 2010-IVU-580 Sobre: Multas Administrativas y Penalidades Sección 6104(a) y 6106(a).

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2011.

El recurrente, señor Eddy F. Céspedes Vélez, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 25 de abril de 2011 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. Mediante la misma, dicho foro sostuvo la multa de $10,000 impuesta al recurrente por infringir la Sección 6106 (a) del Código de Rentas Internas de 1994 (no estar inscrito en el Registro de Comerciantes) y dejó sin efecto la multa de $1,000 de la Sección 6104 (a) del mismo Código (no exhibir en lugar visible el original del Certificado de Registro de Comerciante).

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 11 de marzo de 2010, agentes del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda realizaron una inspección en la agencia de viajes Family Travel, ubicada en el número 175 de la Calle Gonzalo Marín, Suite 2, del municipio de Arecibo. Como resultado de la misma, el 7 de abril de 2010 dichos agentes emitieron un documento titulado Notificaciones de Multas Administrativas y Penalidades al recurrente al amparo de la sección 6106 (a) y 6104 (a) del Código de Rentas Internas de 1994, por no estar inscrito en el Registro de Comerciantes ($10,000) y por dejar de exhibir en lugar visible el original del Certificado de Registro de Comerciante ($1,000).1

No conforme con la multa impuesta, el 12 de abril de 2010 el recurrente presentó una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. En la misma señaló que por desconocimiento del proceso no solicitó a tiempo el Certificado de Registro de Comerciante.

El Negociado del Impuesto al Consumo (Negociado) presentó su contestación a la querella. Indicó que de acuerdo al sistema computadorizado del Negociado, el recurrente poseía un Registro de Comerciante de 12 de abril de 2010, Núm.

0444394-0010. Sin embargo, alegó que procedía la imposición de la multa porque al momento de la intervención de los agentes el recurrente no se encontraba inscrito en el Registro de Comerciantes ni exhibía en un lugar visible de su negocio el original del Certificado de Registro de Comerciante.

La vista administrativa se celebró el 2 de marzo de 2010. Según, la resolución dictada, durante la vista declaró la madre del recurrente, Sra. María F. Vélez Crespo. Ésta alegó que estaba debidamente registrada como comerciante y que era ella la propietaria del negocio. No obstante, explicó que al momento de la intervención no se presentó su Registro de Comerciante porque ella estaba en su casa mientras su hijo atendía el negocio. Expresó la Sra. Vélez Crespo que por motivos de salud había decidido traspasar la titularidad

del mismo a su hijo y que, en ese trámite, la Oficina de Turismo le indicó que tenía que actualizar los permisos previo al traspaso. Por su parte, el Negociado reafirmó que procedía la imposición de la multa porque al momento de la intervención el recurrente se ocupaba del negocio sin estar registrado como comerciante ni exhibir en un lugar visible del local el original del Certificado de Registro de Comerciante.

El 25 de abril de 2011, notificada en igual fecha, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo emitió Resolución mediante la cual sostuvo la multa de $10,000, ya que al momento de la intervención el recurrente operaba el negocio sin estar inscrito en el Registro de Comerciantes (sección 6106 (a) del Código), y dejó sin efecto la multa de $1,000 por infracción a la sección 6104 (a) del Código (no exhibir en un lugar visible el original del Certificado de Registro de Comerciante).2

El 16 de mayo de 2011, el recurrente presentó moción de reconsideración. La agencia no acogió ni resolvió la moción dentro del término establecido en la sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2165.

Inconforme, oportunamente el recurrente acude ante nos y señala...

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