Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100683
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-08 Carrión

Torres v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON/AIBONITO/HUMACAO

PANEL V

Juan Carrión Torres Recurrente V. Administración de Corrección Recurrida
KLRA201100683
Revisión Administrativa Procedente del Complejo Correccional de Ponce Caso Núm.: MA-144-11 Sobre: Visita

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente,

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos Juan Carrión Torres (en adelante, el recurrente), por derecho propio y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 31 de mayo de 2011 y notificada el 13 de junio de 2011 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos (en adelante, la Coordinadora Regional). Ésta confirmó la Respuesta emitida por una evaluadora de esta División el 19 de abril de 2011, notificada el 21 de abril de 2011, en cuanto a la denegatoria

del superintendente de la institución en la que está recluido el recurrente de que se incluyese a su nueva pareja consensual en el expediente de visitas.

Prescindimos de la comparecencia del recurrido para atender el recurso y así dispensar la justicia más rápida posible, porque lo que está ante nuestra consideración es una clara cuestión de derecho.

Véase, Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B,

R. 7 (B) (5) (Supl. 2011).

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso a la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, para que emita una nueva Respuesta fundamentada conforme a derecho.

I

El recurrente se encuentra confinado en la institución de máxima seguridad en el Complejo Correccional de Ponce. El 12 de agosto de 2010, éste le solicitó a su Técnica Socio Penal (en adelante, T.S.P.) que eliminara a su ex compañera consensual de su expediente de visitas y que se incluyera en el mismo a su nueva pareja.

El 14 de diciembre de 2010, como parte del procedimiento designado por la Orden Administrativa AC-2010-08 de 17 de junio de 2010 (en adelante, OA) para los casos de esta índole, la T. S. P. entrevistó a la nueva pareja del recurrente. El 22 de febrero de 2011, ésta última le entregó a la T.S.P. su Certificado de Antecedentes Penales, con el propósito de completar el procedimiento. El día siguiente, el 23 de febrero de 2011, la T.S.P. le solicitó al superintendente de la institución, el Sr. Juan Díaz Pagán (en adelante, Superintendente Díaz) la autorización de la visita, la cual fue denegada. Luego de varios intentos para averiguar la razón por la cual se había denegado la autorización de la visita de su nueva pareja, se le dijo al recurrente que la misma fue debido a que no existía evidencia de que había una relación entre ellos.

El 7 de marzo de 2011, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (MA-144-11) ante la División de Remedios Administrativos del Depto. de Corrección y Rehabilitación. Indicó que la razón expresada por el Superintendente Díaz para no aprobar la visita no era cónsona con lo establecido por el Artículo IV de la OA, el que establece que, como excepción a la regla general de que la relación consensual debe haber existido previo al encarcelamiento, se permitirá que el confinado reciba este tipo de visita si no recibe otras y si demuestra que no existe riesgo para la seguridad o el orden institucional.

El 19 de abril de 2011, con fecha de notificación de 21 de abril de 2011, se emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, suscrita por la...

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