Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-10 Club Deportivo del Oeste, Inc. v. César

Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

CLUB DEPORTIVO DEL OESTE, INC.; representado por OMAR MUÑIZ OTERO
Apelado
v.
JULIO CÉSAR ARROYO; ANN ARROYO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201100946
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Civil Núm.: ICCI200700194 Sobre: Incumplimiento de Condiciones Restrictivas y Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.

Los apelantes, el Sr. Julio César Arroyo, su esposa la Sra. Ann Arroyo, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (esposos Arroyo), comparecieron ante nos mediante el presente recurso de Apelación, en el que nos solicitaron la revisión de la Sentencia Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, el 31 de mayo de 2011, notificada el 3 de junio del mismo año. Mediante la Sentencia, el foro de instancia declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero instada por el Club Deportivo del Oeste, Inc. (Club Deportivo), por lo que ordenó a los esposos Arroyo al pago de ocho mil setecientos veinte dólares ($8,720), cantidad que incrementará a razón de cien dólares ($100) mensuales. Igualmente, el foro sentenciador impuso a los esposos Arroyo la cantidad de quinientos dólares ($500) por concepto de honorarios de abogado, más las costas y gastos del litigio.

Del examen del recurso de Apelación, del alegato en oposición, así como de los documentos unidos a ambos, y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 27 de febrero de 2007 el Club Deportivo presentó una Demanda en cobro de dinero, incumplimiento de condiciones restrictivas y servidumbres en equidad contra los esposos Arroyo. La referida reclamación fue instada al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

60. En la Demanda el Club Deportivo arguyó que los esposos Arroyo son miembros activos del Club Deportivo y propietarios de una residencia en la Urbanización Haciendas del Club Golf y Playa (Urbanización) en el municipio de Cabo Rojo.

Sostuvo el Club Deportivo que la propiedad de los esposos Arroyo está gravada con Condiciones Restrictivas y Servidumbres en Equidad, las cuales establecen la obligación del propietario de ser socios del referido club, además les impone la obligación del pago de una cuota de iniciación y de cuotas mensuales de membresía. Arguyó, que al momento de la adquisición de la propiedad la cuota de iniciación era de dos mil dólares ($2,000) y la cuota mensual era de ochenta dólares ($80). No obstante, a partir del 1 de enero de 2007 la cuota mensual aumentó a cien dólares ($100).

Así las cosas, el Club Deportivo reclamó en la Demanda el dinero adeudado por los esposos Arroyo por concepto de cuotas de iniciación y cuotas mensuales, es decir, la cantidad de cuatro mil cuarenta dólares ($4,040). Además, el Club Deportivo solicitó la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 23 de julio de 2007 los esposos Arroyo presentaron su Contestación a la Demanda, mediante la cual negaron que las condiciones restrictivas requieran que los propietarios sean miembros del Club Deportivo. Del mismo modo, negaron adeudar cantidad alguna al club por concepto de cuotas. Por otra parte, arguyeron como defensas afirmativas que las condiciones restrictivas y servidumbres en equidad son ilegales e inconstitucionales, pues infringen el derecho a la libre asociación.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de febrero de 2010 el Club Deportivo presentó una Moción Bajo Juramento Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria1.

En dicha solicitud, el Club Deportivo arguyó que los esposos Arroyo incumplieron con las condiciones restrictivas y servidumbres en equidad que gravan la propiedad. Sostuvo que dichas condiciones y servidumbres requieren que los propietarios sean miembros activos del Club Deportivo. Igualmente, señaló que dichas condiciones están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad según constan en la Escritura Número ciento veintisiete (127) otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el 20 de febrero de 2003 ante el Notario Francisco J. Biaggi Landrón.

El Club Deportivo indicó que la propia escritura dispone que los propietarios de una unidad de vivienda en la Urbanización se obligaron a ser miembros del Club Deportivo y pago de la cuota de iniciación y cuotas mensuales de membresía, la cual desde el 1ro de enero de 2007 era de cien dólares ($100) mensuales.

Así las cosas, el Club Deportivo señaló que los esposos Arroyo se obligaron a ser miembros del club y al pago de las cuotas, conforme surge de las condiciones restrictivas y servidumbres de equidad inscritas en el Registro de la Propiedad. Por tanto, sostuvo que no existe controversia de hechos sobre los hechos esenciales de la causa de acción, sino que sólo procede...

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