Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRX201100032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100032
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-16 De La Vega Peña v. Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ZORAYA DE LA VEGA PEÑA
Apelante
V
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; HON. LAUDELINO F. MULERO CLASS, en su carácter oficial como Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLRX201100032
MANDAMUS procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico SOBRE: BAJO INVESTIGACIÓN Caso Núm. 2010-09-0316

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_20__de septiembre de 2011.

La peticionaria, Sra. Zoraya De la Vega Peña, nos presentó un Recurso Extraordinario de Mandamus, en el cual solicitó que ordenáramos a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), ente sucesor de CASARH, que señalara una vista adjudicativa para dilucidar la apelación presentada por la peticionaria contra el Departamento de Educación.

Atendido el recurso, concedimos término a CASP para contestar la solicitud de Mandamus. Oportunamente, CASP compareció, representada por la Oficina de la Procuradora General, mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. Esta nos expuso la situación extraordinaria que subyace la tardanza en el señalamiento de la vista adjudicativa de la apelación presentada por la Sra. De la Vega. Dicha situación se produjo al llevarse a cabo una reorganización administrativa, mediante la consolidación bajo el nuevo ente, CASP, de las funciones de adjudicación de las apelaciones surgidas bajo la Ley Núm. 184 de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las apelaciones surgidas bajo la Ley Núm. 45 de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

No obstante, nos informa CASP que el 24 de junio de 2011 se había emitido una resolución mediante la cual se señaló la vista adjudicativa de la apelación presentada por la Sra. De la Vega para el 7 de septiembre de 2011, a las 9:00 A.M.

Atendido el Escrito en Cumplimiento de Orden, el 1ro de julio de 2011 emitimos una resolución, en la cual le concedimos quince (15) días a la Sra. De la Vega para que mostrara causa por la cual no debíamos...

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