Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRX201100032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201100032 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
| | MANDAMUS procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico SOBRE: BAJO INVESTIGACIÓN Caso Núm. 2010-09-0316 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a_20__de septiembre de 2011.
La peticionaria, Sra. Zoraya De la Vega Peña, nos presentó un Recurso Extraordinario de Mandamus, en el cual solicitó que ordenáramos a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), ente sucesor de CASARH, que señalara una vista adjudicativa para dilucidar la apelación presentada por la peticionaria contra el Departamento de Educación.
Atendido el recurso, concedimos término a CASP para contestar la solicitud de Mandamus. Oportunamente, CASP compareció, representada por la Oficina de la Procuradora General, mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. Esta nos expuso la situación extraordinaria que subyace la tardanza en el señalamiento de la vista adjudicativa de la apelación presentada por la Sra. De la Vega. Dicha situación se produjo al llevarse a cabo una reorganización administrativa, mediante la consolidación bajo el nuevo ente, CASP, de las funciones de adjudicación de las apelaciones surgidas bajo la Ley Núm. 184 de 2004, Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las apelaciones surgidas bajo la Ley Núm. 45 de 1998, Ley de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.
No obstante, nos informa CASP que el 24 de junio de 2011 se había emitido una resolución mediante la cual se señaló la vista adjudicativa de la apelación presentada por la Sra. De la Vega para el 7 de septiembre de 2011, a las 9:00 A.M.
Atendido el Escrito en Cumplimiento de Orden, el 1ro de julio de 2011 emitimos una resolución, en la cual le concedimos quince (15) días a la Sra. De la Vega para que mostrara causa por la cual no debíamos...
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