Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-22 Sánchez Rivera v. Vázquez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Isabel Sánchez Rivera; Gilberto Meléndez Sánchez; Edwin F. Meléndez Sánchez; Mildred I. Meléndez Sánchez; todos por sí y en calidad de miembros de la Sucesión de Gilberto Meléndez Negrón
Demandantes -Recurridos
V
Gilberto Vázquez Pérez; su esposa Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Magda Pérez Rolón, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Centro Radiológico de la Montaña; Compañías de Seguros A y B; Sutano de Tal y Mengano de Tal
Demandados –Recurridos
Triple S Propiedad, Inc.
Demandada-Peticionaria
KLCE201101047
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2008-0450 (701) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.

Se recurre de la resolución dictada el 27 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 14 de julio de 2011. Mediante la misma se denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Triple S Propiedad, Inc. (SSS).

Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 9 de mayo de 2008, los demandantes presentaron una demanda de daños contra el Dr. Gilberto Vázquez Pérez (Dr. Vázquez), la Dra. Magda Pérez Rolón (Dra. Pérez) (en conjunto, los Dres.), el Centro Radiológico de la Montaña (Centro Radiológico) y otros. Alegaron que, el 16 de junio de 2007, el difunto Gilberto Meléndez Negrón

(Meléndez) sufrió una caída de su sillón de ruedas cuando era transportado al Centro Radiológico, que es propiedad de los Dres. y en el que se le realizaría un sonograma abdominal. Específicamente, adujeron lo siguiente:

14. Al iniciar el trayecto por la rampa de impedidos, las ruedas frontales del sillón se encajaron en un pronunciado desnivel en el piso de cemento, lo que provocó que Meléndez Negrón se fuera de frente, impactando rudamente con su muñón izquierdo y el cuerpo el pavimento.

15. Pérez y Vázquez ayudaron a Meléndez Negrón a incorporarse, lo sentaron en el sillón de ruedas y lo llevaron a la oficina de los doctores demandados e informaron de lo sucedido. Allí la secretaria que los atendió sólo les dijo que tenían que esperar hasta que los doctores llegaran y no se le brindó ningún tipo de asistencia médica. Meléndez Negrón se quejaba de un fuerte dolor en el área de la cadera.

16. Transcurrida cerca de una hora, llamaron a Meléndez Negrón

para tomarle la sonografía del área abdominal. Tanto Meléndez Negrón como Pérez y Vázquez le informaron lo sucedido al empleado que los atendió en ese momento y sobre el fuerte dolor que sentía el perjudicado, sin que se le prestara atención a su reclamo. En efecto, le realizaron la sonografía

del área abdominal que le fuera ordenada por su médico, sin que se le ofreciera los primeros auxilios o se le prestara algún tipo de ayuda para [el] golpe y la queja del fuerte dolor que sentía Meléndez Negrón en su cadera izquierda.

25. También fueron negligentes los doctores demandados, cuando teniendo la maquinaria disponible para tomarle una radiografía a Meléndez Negrón

del área lesionada, no lo hicieron y se limitaron a realizarle la sonografía del abdomen, a pesar de las quejas de dolor que manifestaba el. [sic] Meléndez

Negrón.

Además, sostuvieron que Meléndez

continuó con el dolor en la cadera, en un hospital se le diagnosticó una fractura del cuello del fémur y requirió una operación de emergencia para reemplazarle parcialmente la cadera. Esta operación y el posterior proceso de recuperación y terapias desencadenaron varias condiciones médicas que causaron el fallecimiento de Meléndez.

Después de emplazados, los Dres. solicitaron a SSS que les ofreciera representación legal y cubierta bajo las pólizas de seguro que tenía expedidas favor de cada uno de ellos. SSS asignó a la Lic. Ramonita Dieppa González (Lic. Dieppa) para representarlos. Los Dres. contestaron la demanda el 3 de septiembre de 2008, por conducto de la Lic. Dieppa.

SSS se sometió voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal y contestó la demanda. Alegó que las únicas pólizas de seguro que expidió a los Dres. eran de impericia profesional médica...

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