Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101047
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101047 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2011 |
Isabel Sánchez Rivera; Gilberto Meléndez Sánchez; Edwin F. Meléndez Sánchez; Mildred I. Meléndez Sánchez; todos por sí y en calidad de miembros de la Sucesión de Gilberto Meléndez Negrón | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2008-0450 (701) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.
Se recurre de la resolución dictada el 27 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 14 de julio de 2011. Mediante la misma se denegó una moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Triple S Propiedad, Inc. (
Denegamos.
Según surge del expediente, el 9 de mayo de 2008, los demandantes presentaron una demanda de daños contra el Dr. Gilberto Vázquez Pérez (Dr. Vázquez), la Dra. Magda Pérez Rolón (Dra. Pérez) (en conjunto, los Dres.), el Centro Radiológico de la Montaña (Centro Radiológico) y otros. Alegaron que, el 16 de junio de 2007, el difunto Gilberto Meléndez Negrón
(Meléndez) sufrió una caída de su sillón de ruedas cuando era transportado al Centro Radiológico, que es propiedad de los Dres. y en el que se le realizaría un sonograma abdominal. Específicamente, adujeron lo siguiente:
14. Al iniciar el trayecto por la rampa de impedidos, las ruedas frontales del sillón se encajaron en un pronunciado desnivel en el piso de cemento, lo que provocó que Meléndez Negrón se fuera de frente, impactando rudamente con su muñón izquierdo y el cuerpo el pavimento.
15. Pérez y Vázquez ayudaron a Meléndez Negrón a incorporarse, lo sentaron en el sillón de ruedas y lo llevaron a la oficina de los doctores demandados e informaron de lo sucedido. Allí la secretaria que los atendió sólo les dijo que tenían que esperar hasta que los doctores llegaran y no se le brindó ningún tipo de asistencia médica. Meléndez Negrón se quejaba de un fuerte dolor en el área de la cadera.
16. Transcurrida cerca de una hora, llamaron a Meléndez Negrón
para tomarle la sonografía del área abdominal. Tanto Meléndez Negrón como Pérez y Vázquez le informaron lo sucedido al empleado que los atendió en ese momento y sobre el fuerte dolor que sentía el perjudicado, sin que se le prestara atención a su reclamo. En efecto, le realizaron la sonografía
del área abdominal que le fuera ordenada por su médico, sin que se le ofreciera los primeros auxilios o se le prestara algún tipo de ayuda para [el] golpe y la queja del fuerte dolor que sentía Meléndez Negrón en su cadera izquierda.
25. También fueron negligentes los doctores demandados, cuando teniendo la maquinaria disponible para tomarle una radiografía a Meléndez Negrón
del área lesionada, no lo hicieron y se limitaron a realizarle la sonografía del abdomen, a pesar de las quejas de dolor que manifestaba el. [sic] Meléndez
Negrón.
Además, sostuvieron que Meléndez
continuó con el dolor en la cadera, en un hospital se le diagnosticó una fractura del cuello del fémur y requirió una operación de emergencia para reemplazarle parcialmente la cadera. Esta operación y el posterior proceso de recuperación y terapias desencadenaron varias condiciones médicas que causaron el fallecimiento de Meléndez.
Después de emplazados, los Dres. solicitaron a
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