Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100744
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011

LEXTA20110920-26 Pueblo de P.R. v. Lebrón

Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
V
Santos Lebrón Morales
Apelante
KLAN201100744
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DIS2010G0039 Sobre: Artículo 144 (A)(E) C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2011.

Se recurre de la sentencia emitida el 6 de mayo de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Mediante la misma se declaró al apelante, Santos Lebrón

Morales, culpable de cometer el delito de actos lascivos tipificado en el Artículo 144 (a) y (e) del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4772 (a) y (e), y condenó a cumplir una pena de cinco (5) años y seis (6) meses de reclusión, a ser cumplida de forma consecutiva con cualquiera otra sentencia que estuviera cumpliendo.

Con el beneficio del escrito de apelación, la transcripción estipulada de la prueba oral (T.), los autos originales y el alegato del recurrido, el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General, presentado el 6 de septiembre de 2011, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el juicio se celebró por tribunal de derecho los días 7, 8, 10 y 24 de marzo de 2011. La prueba de cargo consistió de los testimonios de los Agentes Denise Ortiz Ortiz (Agente Ortiz) y Reynaldo Méndez Rodríguez (Agente Méndez), la perjudicada Ninoshka

Ramos Malpica (Ninoshka), Yadiel Marrero Hernández (Yadiel) y Susana Rosado Hernández (Susana). La defensa no presentó testigos.1

La Agente Ortiz declaró que llevaba 3 años y medio trabajando en la División de Delitos Sexuales y Maltrato a menores del C.I.C. de Vega Baja e investigó este caso. El apelante es el esposo de Teresa Rivera, la abuela de Ninoshka, y abuelastro de ésta.

Según surgió de su investigación, el apelante obligaba a Ninoshka

a que lo masturbara con sus manos, el área genital y su pene, amenazándola que si no lo hacía iba a matar a su abuela. La primera vez que ello sucedió fue en un cuarto de la casa en la que Ninoshka vivía con el apelante y su abuela. En esa ocasión, cuando su abuela estaba en el patio, Ninoshka subió a la casa y entró al cuarto de ellos y el apelante le dijo que lo masturbara. Ella le dijo que no y él le indicó que si no lo hacía iba a matar su abuela. Ella tuvo mucho miedo. Él se bajó el zipper y ella tomó su pene con su mano y lo masturbó. En la segunda ocasión, Ninoshka estaba viendo televisión en el cuarto de su abuela y el apelante, éste llegó y le hizo un gesto con su cabeza y ella volvió a hacer lo mismo. En la tercera ocasión Ninoshka estaba en otro cuarto, cuando el apelante se le acercó y le hizo el mismo gesto con su cabeza, pero ella le dijo que no lo iba a volver a hacer y salió del cuarto. Luego, el apelante no volvió a molestarla y ella se fue a vivir con su papá. T. 7 de marzo de 2011, págs.

9-14.

Durante la entrevista que le hizo, Ninoshka

estaba llorando, con mucho miedo y bien nerviosa. La primera persona a quien ella le contó lo sucedido fue a su novio, Yadiel.

Cuando se estaban besando, ella lo rechazó y le dijo que era porque había sido molestada por su abuelastro. Además, Ninoshka le contó lo sucedido a su madrastra, Susana. T. 7 de marzo de 2011, págs.

16-19.

La Agente Ortiz entrevistó al apelante, luego de hacerle las advertencias, y él indicó que él no le haría daño a Ninoshka. Además, le dijo que le había entregado una crema a Ninoshka para que se masturbara. Luego, el apelante no quiso hablar más del asunto. El apelante estaba tranquilo y cooperó en todo momento. T. 7 de marzo de 2011, págs. 20-24.

En el contrainterrogatorio, la Agente Ortiz indicó que inicialmente el caso lo investigó el Agente Méndez. Éste tenía dudas del caso porque había lagunas. Ninoshka solo le dijo al Agente Méndez que el apelante le había ofrecido $150 si ella se quitaba la ropa; no le habló de los 3 incidentes que le narró a la Agente Ortiz. Dos días después de entrevistarse la primera vez con el Agente Méndez, Ninoshka

fue al Cuartel con su papá y le habló de los 3 incidentes al Agente Méndez. Ninoshka tenía buenas notas en la escuela antes y después de los incidentes con el apelante. T. 7 de marzo de 2011, págs.

27-52.

En el redirecto, la Agente Ortiz indicó que la laguna que tenía el Agente Méndez era en cuanto a cómo se realizaba una investigación en un caso de delito sexual. Ninoshka decidió volver a hablar con el Agente Méndez después que habló con Susana. No le había contado todo al Agente Méndez porque temía que el apelante se enterara y tomara represalias con su abuela. No había inconsistencias en lo que Ninoshka habló con el Agente Méndez porque la Agente Ortiz corroboró lo que Ninoshka

habló con el agente Méndez. T. 7 de marzo de 2011, págs.

79-83.

Por su parte, el Agente Méndez declaró que una trabajadora social le refirió la situación por unos hechos que ella se había percatado que ocurrían. La primera vez que entrevistó a Ninoshka, ésta le indicó que el apelante le había ofrecido un dinero para que se desnudara. Ella estaba asustada y nerviosa, no muy expresiva. Como la vio asustada y nerviosa y que quería hablar pero no expresaba lo que ocurría por temor, le dijo que si quería hablar con él más tarde y le dio los teléfonos del Cuartel. Al día siguiente lo llamó la madrastra de Ninoshka

y le dijo que le había contado todo lo que estaba sucediendo y que Ninoshka quería hablar con él, no con otro agente. Él las citó para otro día y la segunda vez Ninoshka estaba más tranquila y segura. En esa segunda entrevista, Ninoshka

le contó que el apelante le dijo que se quitara la ropa y se masturbara y le iba a dar dinero para que lo hiciera, ella le dijo que no y él le dijo que se lo hiciera a él y, si no lo hacía, iba a matar a su abuela. Por temor ella accedió. En la segunda ocasión el apelante se le insinuó y ella lo masturbó por temor a que le hiciera algo a su abuela. La tercera vez él le solicitó que lo masturbara, ella empezó a tocarlo, pero él se alejó porque escucharon unos ruidos y la abuela estaba en la casa. Ella tenía 13 ó 14 años de edad. El Agente Méndez refirió el caso a delitos sexuales y se asignó a la Agente Ortiz. T. 7 de marzo de 2011, págs.

108-130.

En el contrainterrogatorio, el Agente Méndez testificó que Ninoshka estaba nerviosa en la primera entrevista pero él no lo incluyó en sus notas de esa entrevista. Ninoshka no le dijo que en el tercer incidente ella se negó, le dijo al apelante que no lo iba a hacer más y se retiró y luego el apelante no la molestó más; lo que le dijo fue que se oyó un ruido y el apelante le dijo que se fuera. Ella no le dijo que el apelante la tocó en momento alguno. T. 7 de marzo de 2011, págs.

128-166.

De otra parte, Ninoshka

testificó que nació en 1994. El apelante es el esposo de su abuela y lo conoció cuando tenía 6 o 7 años. Ella vivía con su abuela y el apelante. Entre el 12 de junio de 2007 y el 11 de junio de 2009 él le pidió en tres ocasiones que lo masturbara, bajo amenaza que si no lo hacía iba a matar a su abuela. La primera vez ella tenía 13 ó 14 años y fue antes de su graduación de noveno grado. Ella estaba en el patio con su abuela y el apelante en la casa. Ella subió a preguntarle al apelante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR