Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101066
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101066 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
UNITED PARCEL SERVICES INC. Demandante Peticionaria v. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901 | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0095 (905) Sobre: Arbitrariedad Sustantiva |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán
y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.
Según nos relata este recurso, el recurrido Gerardo
Cruz Lugo trabajó para la United Parcel
Services, Inc. hasta el 21 de agosto de 2008. Fue despedido de su empleo. En ese momento era miembro de la Unión de Tronquistas de Puerto Rico.
El 28 de agosto de 2008, Cruz Lugo, representado por la Unión, presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. No obstante, el 5 de marzo de 2009, mediante abogado por él
contratado, presentó una demanda por despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En la demanda, no indicó que había presentado la querella contra
El 21 de abril de 2009,
presentó su Contestación a demanda. Alegó entre otras cosas, que Cruz Lugo no había agotado el procedimiento de quejas, agravios y arbitraje del Convenio Colectivo vigente entre las partes; que era ese el foro apropiado para dilucidar la controversia. El 12 de mayo de 2009, presentó Moción de sentencia sumaria. Pidió la desestimación de la demanda invocando la cláusula de arbitraje en el convenio colectivo.
El 10 de agosto de 2009, Cruz Lugo presentó una Réplica a solicitud de sentencia sumaria. Se allanó a que su reclamación por despido injustificado fuera desestimada. El 10 de noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitió sentencia. Desestimó con perjuicio la reclamación de despido injustificado de Cruz Lugo y sin perjuicio la acción por difamación que Cruz había incoado. Concluyó:
A la luz de lo anterior, [s]omos del [criterio que el]
pleito instado por el demandante no puede ventilarse en este foro ya que no tenemos jurisdicción sobre el mismo. Por tanto, las reclamaciones de despido injustificado y la de difamación deben ser desestimadas. (Énfasis nuestro)
El 7 de enero de 2010,
presentó una Moción de desestimación de querella A-09-686 ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. Alegó que la controversia había sido juzgada por el citado tribunal; que el querellante había renunciado a su derecho de acudir al foro de arbitraje al presentar una demanda contra
El 19 de enero de 2010, el árbitro Fuentes Félix emitió Resolución. Declaró sin lugar la desestimación. Resolvió que los planteamientos de
debían ser sometidos en la vista de arbitraje del caso. El 21 de junio de 2010 se celebró la vista. El 21 de octubre de 2010, el árbitro Fuentes Félix, luego de atender los alegatos de las partes, emitió laudo. Resolvió que la querella no era arbitrable. Aplicó la doctrina de cosa juzgada. Resolvió que al presentar la demanda en el tribunal, Cruz Lugo renunció a su derecho de arbitrar la controversia. Concluyó que una parte que no utiliza adecuadamente su derecho al arbitraje, lo renuncia.
En noviembre del año 2010, la Unión firmó un Relevo general y autorización de litigar. Le dio a Cruz Lugo permiso para continuar litigando su reclamo contra
mediante la representación legal de su predilección. A tiempo, el 22 de noviembre de 2010, Cruz Lugo presentó recurso de revisión, pero lo hizo ante este Tribunal de Apelaciones. United Parcel Services v. Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901 (KLRA2010-1151). Impugnó el Laudo emitido. Este Tribunal ordenó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por ser el foro competente.
Trasladado el caso, el tribunal le ordenó a
Alegó que la controversia ya había sido adjudicada por la Sala de Carolina; que Cruz Lugo iba...
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