Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101066
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011

LEXTA20110921-05 United Parcel Services, Inc. v. Unión de Tronquistas de P.R., Local 901

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

UNITED PARCEL SERVICES INC. Demandante Peticionaria v. UNIÓN DE TRONQUISTAS DE PUERTO RICO, LOCAL 901
KLCE201101066
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0095 (905) Sobre: Arbitrariedad Sustantiva

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.

Según nos relata este recurso, el recurrido Gerardo

Cruz Lugo trabajó para la United Parcel

Services, Inc. hasta el 21 de agosto de 2008. Fue despedido de su empleo. En ese momento era miembro de la Unión de Tronquistas de Puerto Rico. UPS y la Unión tenían vigente un convenio colectivo con una cláusula que los obligaba a arbitrar todas las disputas de disciplina, incluyendo el despido.

El 28 de agosto de 2008, Cruz Lugo, representado por la Unión, presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo. No obstante, el 5 de marzo de 2009, mediante abogado por él

contratado, presentó una demanda por despido injustificado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En la demanda, no indicó que había presentado la querella contra UPS, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje.

El 21 de abril de 2009, UPS

presentó su “Contestación a demanda”. Alegó entre otras cosas, que Cruz Lugo no había agotado el procedimiento de quejas, agravios y arbitraje del Convenio Colectivo vigente entre las partes; que era ese el foro apropiado para dilucidar la controversia. El 12 de mayo de 2009, presentó “Moción de sentencia sumaria”. Pidió la desestimación de la demanda invocando la cláusula de arbitraje en el convenio colectivo.

El 10 de agosto de 2009, Cruz Lugo presentó una “Réplica a solicitud de sentencia sumaria”. Se allanó a que su reclamación por despido injustificado fuera desestimada. El 10 de noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, emitió sentencia. Desestimó con perjuicio la reclamación de despido injustificado de Cruz Lugo y sin perjuicio la acción por difamación que Cruz había incoado. Concluyó:

A la luz de lo anterior, [s]omos del [criterio que el]

pleito instado por el demandante no puede ventilarse en este foro ya que no tenemos jurisdicción sobre el mismo. Por tanto, las reclamaciones de despido injustificado y la de difamación deben ser desestimadas. (Énfasis nuestro)

El 7 de enero de 2010, UPS

presentó una “Moción de desestimación de querella A-09-686” ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. Alegó que la controversia había sido juzgada por el citado tribunal; que el querellante había renunciado a su derecho de acudir al foro de arbitraje al presentar una demanda contra UPS por despido injustificado en violación al Convenio Colectivo vigente entre las partes.

El 19 de enero de 2010, el árbitro Fuentes Félix emitió Resolución. Declaró sin lugar la desestimación. Resolvió que los planteamientos de UPS

debían ser sometidos en la vista de arbitraje del caso. El 21 de junio de 2010 se celebró la vista. El 21 de octubre de 2010, el árbitro Fuentes Félix, luego de atender los alegatos de las partes, emitió laudo. Resolvió que la querella no era arbitrable. Aplicó la doctrina de cosa juzgada. Resolvió que al presentar la demanda en el tribunal, Cruz Lugo renunció a su derecho de arbitrar la controversia. Concluyó que una parte que no utiliza adecuadamente su derecho al arbitraje, lo renuncia.

En noviembre del año 2010, la Unión firmó un “Relevo general y autorización de litigar”. Le dio a Cruz Lugo permiso para continuar litigando su reclamo contra UPS

mediante la representación legal de su predilección. A tiempo, el 22 de noviembre de 2010, Cruz Lugo presentó recurso de revisión, pero lo hizo ante este Tribunal de Apelaciones. United Parcel Services v. Unión de Tronquistas de Puerto Rico, Local 901 (KLRA2010-1151). Impugnó el Laudo emitido. Este Tribunal ordenó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por ser el foro competente.

Trasladado el caso, el tribunal le ordenó a UPS que expusiera su postura. El 4 de marzo de 2011, la firma presentó “Moción en cumplimiento de orden y solicitud de desestimación por falta de jurisdicción”.

Alegó que la controversia ya había sido adjudicada por la Sala de Carolina; que Cruz Lugo iba...

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