Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100491
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011

LEXTA20110921-07 Román Martínez v. AAA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MANUEL ROMÁN MARTÍNEZ Apelante Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Apelada Recurrida
KLRA201100491
Revisión procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Oficina de Apelaciones Caso Núm.: OA-10-006 Sobre: Destitución no sumaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.

El recurrente Manuel Román

Martínez ocupaba el puesto de Supervisor de Operadores de Planta en el área de Manatí de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. En septiembre de 2008 la Autoridad implantó allí el Sistema KRONOS que registra el horario del personal para fines de compensación y licencias. Román

fue adiestrado para usar el sistema. Dentro de los deberes de su puesto tenía la obligación de llevar a cabo unas validaciones para que sus supervisados pudiesen cobrar las horas extra trabajadas y se les autorizaran sus licencias.

A principios de la implantación del sistema, Román cumplía su obligación. Pero en algún momento dejó de hacerlo. Su supervisora, la ingeniera Janice Casado le hizo múltiples requerimientos y ofrecimientos de asistencia. Pero comenzó a recibir quejas de los empleados supervisados por Román. No estaban cobrando sus horas extra. Los balances de licencia anual eran incorrectos. Por esta razón sometió memorando al Departamento de Recursos Humanos:

Refiero el caso al Dept. Recursos Humanos, ya que el Sup. Román no está ejerciendo las funciones de supervisor de plantas como lo requiere su puesto. Solicito por este medio una investigación para que determinen la capacidad del Sr. Román para manejar el sistema de KRONOS y del manejo del personal. Actualmente tengo a cargo otros supervisores, los cuales cumplen con sus responsabilidades de validación.

Recursos Humanos investigó la situación. Produjo un “Informe de investigación”

el 18 de noviembre de 2009. El 3 de diciembre de 2009, el ingeniero José Ortiz Vázquez, Presidente Ejecutivo de la Autoridad le notificó a Román Martínez violaciones al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias. El documento habla del detalle de las imputaciones de cargos y las pruebas que los sostienen. Veamos:

Mediante informe referido de su supervisora inmediata, Ing. Janice Casado Colón, Gerente Sistemas Ac. y Alc., Área de Manatí, tuvimos conocimiento que usted tuvo que ser relevado de la validación de KRONOS de los empleados asignados a usted, ya que hubo quejas de los mismos de que llevaban sin cobrar las horas extras desde enero de 2009.

Estos son Javier Santos Franquí, Operador PF Pesas, Guillermo Pagán Ortiz, Operador PR Frontón, Juan R. Negrón

Calderas, PF Frontón, y Víctor Lugo Vega, PF Pesas. En el caso del empleado Víctor Lugo Vega tenía horas extras trabajadas sin cobrar desde noviembre de 2008.

En el mes de noviembre de 2008 comenzó el sistema de KRONOS en las plantas de filtración de Frontón y Pozas. Usted fue adiestrado por el personal de la Oficina de Recursos Humanos para que tuviera la capacidad de validar cada catorcena a ocho (8) empleados.

Informó su supervisora inmediata que por períodos usted confrontaba problemas para cumplir con la fecha límite de validación y varios supervisores le brindaron la ayuda para que cumpliera con la misma y se validara correctamente.

En varias ocasiones su supervisora inmediata intervenía para ayudarle. Informó la Ing. Casado que en diferentes ocasiones le exhortó en forma verbal para que cumpliera con lo antes descrito.

A partir del mes de abril de 2009 la Ing. Casado comenzó a recibir querellas más frecuentes de parte de los empleados bajo su supervisión, ya que no estaban cobrando las horas extras y los balances de Licencia Anual (LA) eran erróneos.

En adición, de su expediente surge evidencia que fue exhortado y relevado de la validación de KRONOS de los empleados asignados mediante escrito el 28 de mayo de 2009 por su supervisora inmediata, Ing. Janice Casado. En el mismo le notificó que ella tuvo que asumir las funciones de validación de KRONOS de los empleados asignados a usted, ya que no estaban cobrando las horas extras, había múltiples errores. Le indicó que tenía fecha límite del 22 de mayo de 2009 para corregir todos los errores de validación y no cumplió con la instrucción. A partir de ese memo la Ing. Casado asumió la responsabilidad de la validación de KRONOS, entendiendo que eso permitiría a usted estar más de lleno en sus funciones como supervisor.

El 2 de septiembre de 2009 la Ing.

Casado le indicó a usted que necesitaba la información de los ponches de los empleados para la validación, ya que si no se completaba antes de las 4:00pm éstos se quedarían sin cobrar. Cuando la Ing. Casado se comunicó con usted le indicó a ésta que se encontraba en Arecibo haciendo unas gestiones para la licencia de operador y que llegaría luego. Usted se presentó a la oficina cerca de la 4:15 pm. En adición no había notificado a su supervisora inmediata que iba a realizar esas gestiones, ni fue autorizado a hacer gestiones al Centro de Operaciones de Arecibo.

Usted desatendió el servicio al no informar que iba a realizar unas gestiones en el Centro de Operaciones de Arecibo, se insubordinó a las instrucciones de ofrecer la información de los ponches de los empleados para que la Ing. Janice

Casado pudiera validar y los empleados cobraran las horas extras.

Convirtiéndose las acciones antes mencionadas en la tercera ofensa.

Por los hechos precedentes usted ha incurrido en violación al Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias que leen:

• Grupo III: Desatender el Servicio: Abandonar sus deberes durante horas laborables, sin haber obtenido autorización anticipada. Suspensión de empleo y sueldo por quince (15) días laborables en su segunda ofensa. Esta falta conlleva destitución no sumaria en la tercera ofensa.

• Grupo III...

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