Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100741
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011

LEXTA20110921-08 Encarnación Cepeda v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

Carmen N. Encarnación Cepeda RECURRENTE V Negociado de Seguridad de Empleo RECURRIDA
KLRA201100741
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario APEL. NÚM.: F-0020-11 SOBRE: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.

La recurrente Carmen N. Encarnación Cepeda trabajó para la firma Majestic Windows por espacio de ocho años. Renunció a su trabajo el 14 de octubre de 2010. Alegó que su patrono le pagaba dos o cuatro días después del día de pago designado. Explicó que habló con su patrono pero la situación continuó igual. El 23 de noviembre de 2010, el Negociado de Seguridad de Empleo le negó los beneficios de compensación por desempleo. Fundamentó que Encarnación Cepeda

abandonó su trabajo sin justa causa. Ella solicitó la audiencia reglamentaria. Esta se celebró el 26 de abril de 2011.

La árbitra a cargo, después de dirimir la prueba, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo.

Concluyó que Encarnación Cepeda no podía recibir los beneficios de seguro por desempleo porque había abandonado su puesto de trabajo sin justa causa; que tampoco agotó los medios para tratar de retener su empleo.

Ella apeló la anterior determinación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. El 1 de julio de 2011, el Secretario confirmó la decisión emitida por la árbitra.

Encarnación Cepeda recurre ante nosotros y señala: “la razón por la que estoy haciendo esta apelación es que el Departamento del Trabajo me está negando el servicio del desempleo, donde yo renuncio por problemas de paga a tiempo y esto a su vez me ocasionaba problemas económicos donde a veces no tenía dinero para llegar a mi trabajo y otros problemas adicionales, donde a otras personas que renunciaron por la misma causa se les aprobó.”

La concesión de beneficios a personas que quedan desempleadas está regida por la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs...

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