Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100924
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011

LEXTA20110921-10 Rodríguez Morales v. Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HAYDEÉ RODRÍGUEZ MORALES Apelante v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Apelada
KLAN201100924
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2003-‘782 (508) Sobre: Cobro de dinero; orden y entrega de documentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.

Haydeé Rodríguez Morales y Alfred Nasrallah se divorciaron el 20 de octubre de 1980. En abril de 1982, Rodríguez Morales presentó demanda de liquidación y división de la sociedad legal de bienes gananciales. Adujo que durante su matrimonio había adquirido un cincuenta por ciento de participación en las corporaciones Flamingo Homes

y Flamingo Enterprises, las cuales eran dueñas de múltiples fincas en Puerto Rico. Añadió que algunas de las referidas propiedades posiblemente serían expropiadas por la Autoridad de Carreteras; que sería necesaria una orden de

aseguramiento para impedir que Nasrallah dispusiera indebidamente del dinero generado de esas posibles ventas.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la orden de aseguramiento el 30 de abril de 1982. Le ordenó a Carreteras que depositara en el tribunal cualquier pago realizado para la compra de las fincas identificadas con los números registrales 1064, 7000 o 16957. Explicitó:

Se requiere de usted que, en cumplimiento de la Orden antes transcrita, proceda a cumplimentar este Mandamiento notificando con copia de la Orden y de este Mandamiento a los funcionarios del Estado Libre Asociado y de la Autoridad de Carreteras pertinentes, a saber, al Secretario de Hacienda de Puerto Rico y al Tesorero de la Autoridad de Carreteras, y una vez hecho esto, devuelva este Mandamiento debidamente diligenciado. (Énfasis nuestro.)

Un alguacil del Tribunal entregó una copia de la orden y mandamiento al Secretario de Hacienda y otra a una secretaria de la División Legal de Carreteras, no al Terorero. Los documentos tampoco se presentaron ante el Registro de la Propiedad. Poco después, Nasrallah

fue emplazado mediante edictos, por no residir en Puerto Rico. No compareció a defenderse. El Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía. Se celebró el juicio en su ausencia. Desfilada la prueba, el foro primario emitió sentencia el 10 de noviembre de 1982. Concluyó que Rodríguez Morales tenía derecho a una participación de $5,000,000 en los bienes gananciales. Esa sentencia tampoco se presentó ante el Registro.

Diecisiete años más tarde, en enero de 1999, Carreteras presentó una petición de expropiación forzosa de una de las fincas de Flamingo

Homes. El estudio de título realizado le indicó el titular registral de la propiedad. Carreteras no se percató de la orden de aseguramiento o la sentencia dictada a favor de Rodríguez Morales. Depositó en el Tribunal...

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