Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101080
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101080 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110921-12 Scotiabank de P.R. v. Mediavilla Engineering,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande. Civil Número: N3CI2010-0664 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz
Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.
Los apelantes, Mediavilla Engineering,
Luis Mediavilla Prado, su esposa Anabis
Marie Robinson Irizarry y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 14 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y ordenó a los apelantes a pagar la suma de $340,330.63 de principal a favor del apelado Scotiabank de Puerto Rico, más intereses acumulados, costas, gastos y honorarios de abogado.
Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.
El 14 de octubre de 2008, Mediavilla Engineering,
Irizarry y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Mediavilla) obtuvieron de RG Premier Bank de Puerto Rico un préstamo y/o línea de crédito por la suma principal de $334,511.19. Para garantizar dicho préstamo, Mediavilla gravó un inmueble de su propiedad en garantía de un pagaré por la suma principal de $400,000.
Ante el alegado incumplimiento con los términos del préstamo hipotecario, el 30 de septiembre de 2010 Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de Mediavilla.
Reclamó, el pago de la deuda vencida, intereses, gastos, costas, honorarios de abogado y la ejecución de la hipoteca.
Mediavilla Enggineering,
fue emplazada por edicto el 8 de noviembre de 2010. Los codemandados conjuntamente solicitaron prórroga para contestar la demanda. Concedida la prórroga solicitada, presentaron su contestación a la demanda el 1 de febrero de 2011. En ésta, reconocieron la existencia del préstamo y/o línea de crédito, pero adujeron que éste se contrajo con RG Premier Bank
y no con Scotiabank. Específicamente, aceptaron haber otorgado el préstamo, su obligación de pago en virtud de las mensualidades y un último pago englobado (balloon payment), así como la constitución de la garantía hipotecaria. Sin embargo, adujeron como defensa afirmativa la existencia de una cuenta de plica (escrow) de la cual se podía cobrar las mensualidades vencidas.
El 23 de marzo de 2011, Scotiabank presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria y/o por las Alegaciones. Planteó que advino sucesora en interés de RG Premier Bank
y que toda vez que al contestar la demanda Mediavilla
aceptó la deuda, se debía dictar sentencia sumaria por las alegaciones. En apoyo de la solicitud, acompañó una declaración jurada suscrita por el señor Domingo R. Rivera Roque, oficial de préstamos especiales de Scotiabank, en la que éste certifica la existencia de la deuda, su liquidez y exigibilidad.
Por su parte, el 8 de junio de 2011 Mediavilla presentó moción en oposición a dicha solicitud. Alegó que: (1) existía un plan de pago con RG Premier Bank, (2) no existía evidencia que demostrara que Scotiabank
era un tenedor de buena fe del pagaré, (3) Scotiabank
no hizo un requerimiento de pago previo a instar la reclamación judicial, y (4) necesita de un proceso de descubrimiento de prueba para conocer los términos y condiciones de la cesión del crédito hipotecario y la cuantía de la deuda. Mediavilla no acompañó su escrito de oposición con documentos en apoyo de sus alegaciones.
El 14 de junio de 2011, notificada el 30 de junio de 2011, el TPI dictó sentencia. Específicamente, el TPI determinó como hechos sobre los cuales no existía controversia, los siguientes:
1. El 14 de octubre de 2008, por valor recibido, la parte demandada obtuvo de RG Premier Bank of
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