Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011

LEXTA20110921-15 Gaudier Pérez v. GF Distributors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARTÍN GAUDIER PÉREZ, por sí y en representación de Sato Cartoon Studio DEMANDANTES-RECURRIDOS V. GF DISTRIBUTORS, y otros DEMANDADOS-PETICIONARIOS JOSÉ FRANCISCO PARÉS VÁZQUEZ, FULANA DE TAL Y OTROS TERCEROS DEMANDADOS KLCE201100853 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K CD2008-0257 SOBRE: COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de septiembre de 2011.

GF Distributors

(GF) y el señor Gustavo Fernández Bales, por si y en representación de la sociedad legal de gananciales, nos solicitan que revisemos una resolución que denegó su moción de relevo de sentencia.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El señor Martín Gaudier

Pérez, en su capacidad personal y como representante de Sato

Cartoon Studio (Sato Cartoon), el 25 de enero de 2008 presentó una demanda de cobro de dinero contra el señor Fernández y el distribuidor

GF. Según las alegaciones de la demanda, Sato Cartoon creó unos "comics" (historietas de dibujos animados), y GF los distribuía como parte de su relación de negocios. El señor Gaudier alegó que GF dejó de distribuir los "comics" y le adeudaba $12,090 en facturas vencidas. Ante ello, solicitó el pago de esta partida, más una indemnización por angustias mentales, lucro cesante y pérdida de ingresos.

GF y el señor Fernández contestaron la demanda.

Además, presentaron una reconvención contra el señor Gaudier

y Sato Cartoon. También presentaron una demanda contra terceros para incluir en el pleito al señor Francisco Pérez Vázquez, Representaciones Borinqueñas y su aseguradora, Walden Books h/n/c Borders Books (Borders), y al señor Héctor G.

Torres.

Luego de varios trámites interlocutorios, las partes iniciaron el descubrimiento de prueba. Ante los incumplimientos de GF y del señor Fernández en contestar los interrogatorios, Borders

y el señor Torres (terceros demandados), presentaron una moción el 21 de julio de 2009. El señor Gaudier también presentó una moción para informarle al Tribunal sobre el incumplimiento de los demandados en contestar los interrogatorios. Tanto la parte demandante como los terceros demandados, solicitaron al Tribunal de Instancia que emitiera una orden para GF y el señor Fernández cumpliera con el descubrimiento de prueba, so pena de sanciones.

GF y el señor Fernández solicitaron una prórroga para contestar los interrogatorios. No empece a que el Tribunal les concedió la prórroga, los demandados no contestaron los interrogatorios.

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2009, el Tribunal de Instancia emitió una orden y le concedió a GF y al señor Fernández 10 días para que contestaran los interrogatorios. Los demandados nuevamente incumplieron con lo ordenado. Ante ello, Borders

solicitó la imposición de sanciones.

El Tribunal de Instancia emitió una sentencia parcial, el 22 de junio de 2010, y dispuso lo siguiente:

Atendida la segunda moción reiterando solicitud de sanciones por no descubrir lo solicitado y examinado el historial de incumplimiento de la parte demandada con sus obligaciones procesales, el tribunal elimina las alegaciones de la parte demandada, según fuera apercibida desde el 10 de noviembre de 2009. En su consecuencia, se dicta sentencia parcial, desestimando la reconvención presentada el 2 de mayo de 2008 y demanda de terceros presentada el 13 de noviembre de 2008.1

GF y el señor Fernández solicitaron la reconsideración de la sentencia parcial, el 9 de julio de 2010.2 Su petición fue denegada el 10 de septiembre de 2010. La resolución se notificó el 14 de septiembre de 2010. Los demandados no apelaron la sentencia...

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