Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201000688
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000688 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
AXEL EDWIN ROSARIO PÉREZ y su esposa AWILDA GONZÁLEZ QUIÑÓNES y la Sociedad Ganancial compuesta por ambos | | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Gómez Córdova
y la Juez Surén Fuentes
Surén
Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2011.
Comparece ante nos el señor Víctor A. Ramírez de Arellano
(en adelante, señor Ramírez de Arellano) y solicita la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (foro de Instancia), el 6 de febrero de 2009, notificada el 10 de febrero de 2009, mediante la cual se declaró con lugar la demanda presentada en la causa civil I AC2001-0159 (306) de epígrafe. Dicha sentencia impuso a los apelantes, señores Ramírez de Arellano
y Luis R. Valle Menéndez (en adelante, señor Valle Menéndez) el pago solidario de $47,300.00 dólares por la demolición y reconstrucción de la marquesina de la propiedad que los apelados Axel E. Rosario Pérez y su esposa Awilda González Quiñones (en adelante, esposos Rosario-González) habían adquirido del señor Valle, más la cantidad de $24,000.00 en concepto de sufrimientos y angustias de los esposos Rosario-González. También se impuso el pago de $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado, previa determinación de temeridad.
Al examinar el recurso, surge un defecto jurisdiccional que nos impide entrar en los méritos.
Surge de autos que una vez los esposos Rosario-González
incoaron demanda el 2 de mayo de 2001, por vicios de construcción y daños y perjuicios contra señor Ramírez de Arellano y señor Valle Menéndez, este último no presentó contestación a la demanda en el término provisto por las reglas de Procedimiento Civil. Es decir, no compareció en el término reglamentario. Ello a pesar de haber sido debidamente emplazado, por lo que el TPI procedió a anotarle la rebeldía. El señor Ramírez de Arellano, por su parte, sí contesto la demanda y compareció a lo largo de todo el pleito. Ahora bien, contando con el beneficio de haber elevado los autos originales del caso, comprobamos que no surge que el Foro de Instancia le hubiera notificado al señor Valle Menéndez del archivo en autos de la anotación en rebeldía.
Finalizado el periodo de descubrimiento de prueba y comenzado el pleito, surge a través de varias minutas del TPI la no comparecencia del demandado Valle Menéndez por haber sido declarado en rebeldía por el foro de Instancia. En específico, estas minutas datan de 8 de noviembre de 2002, 8 de febrero de 2007 y 19 de mayo de 2008.
En el caso del señor Valle Menéndez, luego de transcurrido nueve (9) años de trámites procesales, descubrimientos de prueba y juicio en su fondo, en los que este permaneció declarado en rebeldía por el TPI por no haber presentado contestación a la demanda, dicho foro dictó sentencia en su contra condenándolo junto con el señor Ramírez de Arellanos, a pagarle a los esposos Rosario-González
la cantidad de $47,300.00 por daños a la propiedad catalogada como ruina funcional y $24,000.00 en concepto de daños morales y sufrimientos, más $5,000.00 en honorarios de abogado por temeridad. Sin embargo, aun cuando constaba en los expedientes del TPI la última dirección conocida del señor Valle Menéndez, el foro de instancia no le notificó la sentencia dictada en su contra.
Las Reglas de Procedimiento Civil persiguen los valores fundamentales de justicia, rapidez y economía, enmarcados en la norma de buena fe que debe permear la tramitación de toda causa...
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