Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100985
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100985 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2011 |
OPERATING PARTNERS CO. INC., | KLAN201100985 | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll
Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2011.
La apelante, Operating Partners
Co. Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 23 de mayo de 2011, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 26 de mayo de 2011. Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó con perjuicio una demanda sobre cobro de dinero incoada por la apelante en contra de Floremil Comas Flores (apelada), al amparo de lo dispuesto en la Regla 39.1 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.1 (a). La apelante solicitó la reconsideración del pronunciamiento en controversia, petición que fue denegada.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
El 20 de septiembre de 2010 la aquí apelante presentó demanda sobre cobro de dinero en contra de la apelada por razón de un balance al descubierto ascendente a seis mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos ($6,746.84). Por su parte, el 7 de diciembre de 2010 la apelada sometió la correspondiente alegación responsiva y negó las imputaciones en su contra. Ese mismo día solicitó la producción de determinados documentos para poder sostener su contención. En atención a dicho requerimiento, el Tribunal de Primera Instancia extendió a la apelante un plazo de diez (10) días para proveer la información pertinente.
Así las cosas, el foro primario señaló vista para el 15 de febrero de 2011.
Llegado el día, ambas partes de epígrafe comparecieron debidamente representadas. En dicha audiencia, la apelada aludió al incumplimiento de la apelante en cuanto a proveer la información solicitada dentro del término indicado por el tribunal. Tras dirimir dicho argumento, el juzgador concernido otorgó un nuevo plazo de cinco (5) días a la apelante para que cumpliera con lo ordenado. Posteriormente y dado a que las aquí comparecientes no llegaron a estipulación alguna respecto a la reclamación de autos, el 12 de abril de 2011, con fecha de notificación del 13 de mayo del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución a los fines de señalar vista en su fondo para el 17 de mayo de 2011.
El día indicado se dio inicio a los procedimientos correspondientes a la audiencia en cuestión. En lo pertinente, la aquí apelante solicitó el desistimiento sin perjuicio de la causa, dado a que estaba imposibilitada de producir los documentos...
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