Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201001088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

LEXTA20110922-07 Municipio Autónomo de Guaynabo v. Adm. de Reglamentos y Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

MUNICIPIO AUTóNOMO DE GUAYNABO
Recurrente
v.
Administración DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPe.)
Recurrida
PAN AMERICAN GRAIN MFG. CO., INC Concesionaria – Recurrida
KLRA201001088 Revisión administrativa procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso núm.: 02CX2-CET03-05201

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cortés Trigo

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2011.

El recurrente, Municipio Autónomo de Guaynabo, ha comparecido para solicitarnos que revoquemos el permiso de construcción otorgado por la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), a favor de la compañía Pan American Grain Mfg. Co., Inc. (Pan American Grain o recurrida). Aduce que la ARPe concedió el referido permiso a pesar de que Pan American Grain no contaba con el certificado de compatibilidad del Plan de Manejo para la Zona Costanera, ni el “Joint Permit” concedido por el Cuerpo de Ingenieros de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica (Cuerpo de Ingenieros), requerido para efectuar la construcción de una pata mecánica en su muelle privado, conforme a los establecido por la Coastal Zone

Management Act.

Luego de atender las posturas de todos los comparecientes, las oposiciones a sus recursos y los alegatos suplementarios; después de estudiar los documentos que acompañan sus escritos y repasar el derecho aplicable, resolvemos confirmar el permiso de construcción, tras concluir que el recurrente no cuenta con legitimación activa para presentar el presente recurso.

I.

En abril de 1996, Pan American

Grain compró a la Compañía de Fomento Industrial varios lotes ubicados en la Urbanización Industrial del Barrio Sabana, ubicado en el Municipio de Guaynabo, los cuales sumaban una cabida superficial de 26,651.58 metros cuadrados, equivalentes a 6.7808 cuerdas. Desde el año 2001, Pan American Grain inició los trámites para expandir y remodelar sus instalaciones. Los trabajos proyectados consistirían en la construcción de seis silos verticales y un molino, dos almacenes, más las mejoras en los almacenes existentes. También se repararía el muelle ubicado en el lugar, tras este haber sufrido daños como consecuencia del paso del Huracán Georges. Se instalaría, además, una pata mecánica adicional en el lugar, que serviría para que las barcazas pudiesen descargar los granos importados por la recurrida.

Con miras a ello, la recurrida solicitó ante la Junta de Planificación un Certificado de Consistencia con el Programa de Manejo de la Zona Costanera para Puerto Rico. Luego de considerar su solicitud, la Junta de Planificación concluyó que el proyecto propuesto por Pan American Grain

era consistente con el Programa.

Para llegar a dicha conclusión, la Junta de Planificación le solicitó comentarios a todas las agencias concernidas en el proceso, entre las cuales se encontraba el recurrente, quien en dicha ocasión no emitió comentario sobre el proyecto. Acorde con lo expresado por la Junta de Planificación en su Resolución, el Cuerpo de Ingenieros le concedió a Pan American Grain

el “Joint Permit” para iniciar las construcciones proyectadas.

Luego de obtener la Certificación de la Junta de Planificación y el “Joint Permit” del Cuerpo de Ingenieros, la recurrida Pan American Grain presentó ante la ARPe una solicitud de permiso de construcción.

Durante los trámites para obtener los permisos de construcción Pan American Grain optó por cambiar ciertos detalles a su plan original para añadirle al diseño dos silos adicionales que serían destinados al almacenamiento de soya.

La ARPe aprobó el anteproyecto de construcción el 12 de marzo de 2002, en donde recogió las enmiendas solicitadas por la recurrida1. En cuanto a la pata mecánica propuesta, se indicó que esta se instalaría sobre pilotes hincados en el fondo del mar.

En su comparecencia ante nos, la ARPe asevera que el 27 de mayo de 2004 aprobó una segunda enmienda al permiso para la construcción de la pata mecánica de ciento diez (110) pies de altura. A tenor de este, se hincarían seis pilotes de cuarenta y dos pulgadas de diámetro para la pata marina y la plataforma de almacenaje.

Surge del expediente que la ARPe otorgó el permiso de construcción el 27 de mayo de 20042.

A pesar de que Pan American Grain obtuvo los permisos correspondientes, no inició la construcción propuesta. Repensó su proyectó haciendo cambios al concepto original.

Bajo el nuevo proyecto, se pretendía introducir un total de veinticuatro pilotes de dieciocho pulgadas de diámetro en aguas navegables, para la construcción de la nueva pata mecánica y una plataforma de almacenaje para desembarcar la carga de las barcazas. También se proponía la instalación de cuatrocientos ochenta y cinco (485) pies lineales de tablaestacas

(“sheet piling”) y quince mil (15,000) metros cúbicos de piedra triturada. En virtud de ello, en el 2008 presentó por segunda ocasión ante la Junta de Planificación una solicitud para que la referida agencia emitiera el correspondiente certificado de conformidad con Programa de Manejo de Costas de Puerto Rico con el objetivo de obtener el “Joint Permit”

emitido por el Cuerpo de Ingenieros. En dicha ocasión la Junta de Planificación determinó conceder el certificado solicitado.

En una carta fechada el 5 de mayo de 2008, Pan American Grain le indica al Cuerpo de Ingenieros que debido al aumento en los costos del acero, había decidido hacer la construcción utilizando el diseño original, que incluía exclusivamente hincar los pilotes para la instalación de la pata mecánica y la construcción de la plataforma. Sin embargo, descartaba la instalación de las tablaestacas (“piling sheets”). Aclaró que el plan original había sido previamente aprobado, pero que el permiso había expirado en el 2006.

A pesar de contar con los permisos necesarios, Pan American Grain

no construyó el proyecto. Así las cosas, el 14 de noviembre de 2008, solicitó ante la ARPe la reapertura del caso 02CX2-CET03-05201. Adujo para ello que el proyecto no había podido llevarse a cabo porque todo el diseño tuvo que revisarse haciendo un análisis de la funcionalidad en contraposición a los costos de las estructuras. El 11 de diciembre de 2008, la ARPe accedió a reabrir el caso 02CX2-CET03-05201.

Luego de considerar su petición, el Cuerpo de Ingenieros autorizó nuevamente la construcción bajo el diseño original, que concebía hincar seis pilotes de 42 pulgadas de diámetro en aguas navegables, para la construcción de la pata mecánica y la plataforma de almacenaje. El Cuerpo de Ingenieros envió el 12 de diciembre de 2008, el “Joint Permit” a Pan American Grain. En dicha ocasión se aclaró que el permiso vencía el 23 de junio de 2013.

Posteriormente, en una misiva dirigida el 20 de febrero de 2009 al Cuerpo de Ingenieros, Pan American Grain solicitó otros cambios al “Joint Permit”.

En dicha ocasión, expresó que el propósito de la estructura, el equipo y la localización permanecerían inalterados. Los cambios propuestos consistían en la forma de la plataforma de concreto, que sería cambiado de una forma tripoidal a cuadrada. El diseño buscaba modificar el diseño original de la plataforma para agrandar sus dimensiones.

En esta nueva modificación la plataforma consistiría de dos plataformas independientes orientadas en forma de “L”, una con tamaño de 90’ x 30’ y la otra de 33’ x 30’. Además, en vez de usar seis (6) pilotes de cuarenta y dos (42) pulgadas de diámetro se utilizarían veinticuatro (24) de dieciséis (16) pulgadas de diámetro. Se construiría una pasarela que permitiría acceder a la plataforma y un breasting dolphin, para que las embarcaciones pudieran atracar.

El 24 de julio de 2009, el Cuerpo de Ingenieros contestó la carta de Pan American Grain. En su contestación, el Cuerpo de Ingenieros hizo énfasis en la siguiente descripción de la enmienda solicitada:

A review has been completed of your

Department of the Army Permit

application number SAJ-2001-5368 (LP-CGR) for the construction of two concrete platforms on piles with the following

dimensions: 90 feet long by 30 feet

wide and 33 feet long by

30 feet wide and the placement

of a new breasting dolphin at the end

of the 90’ x 30’ platform…

En esta comunicación, el Cuerpo de Ingenieros le requirió a Pan American Grain un nuevo certificado de compatibilidad. Concluyó que los cambios propuestos por la recurrida eran sustanciales, por lo que era necesario un nuevo proceso de evaluación de los permisos, incluyendo la expedición de las cartas de coordinación.

Así las cosas, Pan American presentó ante la Junta de Planificación una solicitud para que expidiera una certificación de compatibilidad con el Programa de Manejo de la Zona Costanera para Puerto Rico. Iniciado el procedimiento ante la Junta de Planificación, el recurrente Municipio Autónomo de Guaynabo, mediante comunicación escrita del 2 de noviembre de 2009, presentó ante dicha agencia su oposición a la aprobación del proyecto pretendido por Pan American Grain. Específicamente, adujo que había diseñado un Plan de Área para el área norte del Municipio con la intención de desarrollarlo como destino turístico. Aseveró que el proyecto de Pan American Grain no era cónsono con dicho plan.

El 10 de diciembre de 2009 Pan American Grain solicitó ante la ARPe una prórroga para poder presentar los documentos requeridos en la Notificación de Aprobación que fue reabierto por la agencia, que eran necesarios para que ésta pudiera emitir el permiso de construcción.

Fundamentó su solicitud en que había confrontado problemas para obtener el financiamiento para llevar a cabo el proyecto. La ARPe

le concedió la prórroga a la recurrida el 16 de diciembre de 2009.

Por su parte, la Junta de Planificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR