Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100769
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011

LEXTA20110922-12 López Ortíz v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN

VIRGINIA LÓPEZ ORTIZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201100769 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. núm.: B-0443-11 S.S. Núm. XXX-XX-1118 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2011.

La recurrente, señora Virginia López Ortiz, comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 28 de julio de 2011, notificada a las partes ese mismo día, que descalificó a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo. Ordenamos a comparecer al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Procurador General con copia del expediente administrativo y la regrabación de la vista celebrada y así lo hicieron.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se confirma la determinación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento).

I.

La recurrente laboraba como Secretaria Auxiliar I en el Centro Judicial de San Juan. Presentó su carta de renuncia el 7 de febrero de 2011 porque según adujo, sentía mucha presión en su trabajo y esto le afectó su salud emocional y física.

El 23 de febrero de 2011 la recurrente completó el documento titulado “Entrevista búsqueda de datos renuncia/abandono de trabajo” expresando sus alegaciones sobre la terminación del empleo. En respuesta, el 30 de marzo siguiente, el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) expresó lo siguiente1:

Durante las semanas terminadas en 2-6-11 y/o 3-19-11, usted informó que no hizo gestiones de empleo, por encontrarse enferma. La información obtenida demuestra que no estaba apta para trabajar.

Consideramos que al tener problemas de salud afectó su disponibilidad y aptitud para trabajar.

Se declara inelegible a recibir beneficios en el periodo arriba indicado. Esta decisión está basada en la sección 4B1 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

La recurrente solicitó una audiencia el 11 de mayo de 2011 ante un árbitro del Departamento. Sostuvo en su solicitud que no estaba de acuerdo con la decisión tomada.

El 7 de junio de 2011 se celebró la vista ante el árbitro. Evaluada la prueba desfilada, se confirmó la determinación del Negociado del 30 de marzo de 2011. Como producto de ello, se declaró a la recurrente inelegible a los beneficios de seguro por desempleo a tenor de la Sección 4 (B) (1) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Esta determinación fue notificada a las partes el 20 de junio de 2011.

Como fundamento para su decisión el Negociado indicó que:

Se declara inelegible la reclamante a los beneficios de Seguro por Desempleo por el siguiente fundamento:

Durante las semanas que finalizaron en 2-6-11 y/o hasta 3-19-11, usted informó que no realizó gestiones de empleo, por encontrarse enferma y así lo certifica la evidencia médica presentada por...

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