Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

LEXTA20110923-01 Pueblo de P.R. v. Calderón Marín

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v. Tito Calderón Marín
Acusado
Lcda. Jane Hoffman Mouriño
Peticionaria
KLCE201101050 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 195 CP (A) (2cs), Art. 252 CP, Art.192 CP Caso Núm.: CR2008-1024, CR2010-0901 y CR2010-0907, 0908

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa

Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

Comparece ante nos, la licenciada Jane Hoffman

Mouriño (Lcda. Hoffman Mouriño), quien presenta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 11 de mayo de 2011 y notificada el 14 de julio del mismo año. En lo pertinente, se concluyó lo siguiente:

. . . . .

. . .

El trámite en este caso apunta, como poco, a una clara falta de diligencia de parte de la Lcda. Hoffman Mouriño. A la luz de los fundamentos esbozados, es forzoso concluir que, en el caso de autos, la abogada faltó a su deber de diligencia en la tramitación del caso. La falta de diligencia en

anotar el asunto en la agenda de la Lcda. Hoffman

Mouriño, y su alegada honestidad, no constituye justa causa para no imponer sanciones económicas. Se impone una sanción económica de $5,000.00 a favor del Estado y se ordena que la misma sea pagada en la Secretaría del Tribunal. El monto de la sanción obedece a que en ocasiones anteriores había presentado la misma excusa y había sido amonestada. En esta ocasión, se resuelve no referirla al Tribunal Supremo, limitándonos a apercibirle que de incurrir nuevamente en una ausencia injustificada, que provoque la dilación de cualquier causa criminal, será referida a ese tribunal para la acción disciplinaria correspondiente.

. . . .

. . . .

(Exhibit A, pág. 7).

Examinada la petición presentada, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Contra el acusado Tito Calderón Marín

(Sr. Calderón Marín) se presentaron varias denuncias por delitos menos graves, por lo cual se encontraba sumariado

y sin representación legal. El 2 de noviembre de 2010, la Lcda. Hoffman Mouriño

informó que estaba en disposición de representar legalmente al acusado lo cual fue permitido, y por tanto, se pospuso la fecha del juicio. Posteriormente, éste fue sentenciado a una pena de 90 días de cárcel, bajo el régimen de sentencia suspendida.

El 11 de abril de 2011, el Ministerio Público presentó “Moción Solicitando Determinación de Causa Probable Para Creer que el Probando Violó las Condiciones de Probatoria y Para que se le dé Inicio al Trámite de su Revocación Final”. Por consiguiente, luego de haber celebrado la vista de referencia, el Foro a quo ordenó el arresto del acusado. Siendo ello así, para la “Vista Sumaria Inicial de Revocación de Probatoria” efectuada el 19 de abril de 2011, el Sr. Calderón Marín no había sido arrestado y la peticionaria no compareció. En virtud de ello, se ordenó la notificación del nuevo señalamiento a todas las partes involucradas en el pleito.

Para el nuevo señalamiento, el acusado no había sido arrestado. Sin embargo, la Lcda. Hoffman Mouriño no compareció. Así pues, el Alguacil de Sala le contactó por teléfono, y ésta argumentó que no había recibido notificación alguna sobre la vista y que se encontraba en el Centro Judicial de Carolina, atendiendo otro asunto. Ante la anuencia de las partes envueltas, la vista fue transferida para el 11 de mayo de 2011 a las 8:30am. Del expediente se desprende, que el día de la vista la peticionaria tampoco compareció, ni se excusó. A esos efectos, el TPI emitió “Orden Para Mostrar Causa de Posible Imposición de Sanciones Económicas”, señalada para el 23 de mayo de 2011. En la orden se citó a la Lcda. Hoffman Mouriño para una vista en la cual ésta debía justificar su incomparecencia, y se le apercibió que de no justificarla se impondría una sanción económica de $5,000.00 y podría referirse al Tribunal Supremo por violar los Cánones de Ética Profesional. Además, se resolvería el caso del Sr. Calderón Marín.

Así las cosas, la vista fue celebrada en ausencia del acusado, luego de corroborar que se desconocía su paradero y determinar que su incomparecencia

era voluntaria. Una vez...

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