Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100991
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

LEXTA20110923-014 Casiano Ayala v. Perez Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

WANDA CASIANO AYALA Apelada v. ROBERTO PEREZ NIEVES Apelante
KLCE201100991
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J D12009-0153 (406) Sobre: Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal el señor Roberto Pérez Nieves (el señor Pérez) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 22 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En dicha resolución el TPI declaró No Ha Lugar a una moción presentada por éste en la que solicitaba se encontrara incursa en desacato a la señora Wanda

Casiano Ayala (la señora Casiano).

Luego de un análisis del recurso y a base de los fundamentos que expondremos más adelante, procedemos a denegar el mismo.

I.

El 16 de julio de 1988 el señor Pérez y la señora Casiano contrajeron matrimonio, producto del mismo procrearon tres (3) hijos que al presente son todos menores de edad. Al cabo de estar separados por poco menos de un año, tanto el señor Pérez como la señora Casiano presentaron demandas de divorcio. Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentran procedimientos a nivel apelativo, el foro primario emitió una sentencia el 22 de diciembre de 2009. De dicha sentencia apelaron tanto la señora Casiano como el señor Pérez. Atendidos sus planteamientos, el 24 de mayo de 2010 emitimos sentencia confirmando la sentencia apelada, excepto en la parte en que se denegaban los honorarios de abogado pendente lite y devolvimos el caso al TPI para que procediera de conformidad con lo allí resuelto.

Así el trámite, el 19 de mayo de 2011 el señor Pérez presentó ante el foro primario una moción intitulada Moción solicitando desacato. En síntesis, alegó que la señora Casiano

todos los meses utilizaba dinero de la pensión alimentaria para sufragar gastos personales que no correspondían a los menores. A los fines de sostener lo alegado, el señor Pérez presentó los estados bancarios de la cuenta en la que depositaba dicha pensión.

El 20 de junio de 2011 la señora Casiano presentó una Moción en oposición a solicitud de desacato. En dicha moción...

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