Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100991
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100991 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2011 |
WANDA CASIANO AYALA Apelada v. ROBERTO PEREZ NIEVES Apelante | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J D12009-0153 (406) Sobre: Divorcio (TC) |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.
Comparece ante este Tribunal el señor Roberto Pérez Nieves (el señor Pérez) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 22 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En dicha resolución el TPI declaró No Ha Lugar a una moción presentada por éste en la que solicitaba se encontrara incursa en desacato a la señora Wanda
Casiano Ayala (la señora Casiano).
Luego de un análisis del recurso y a base de los fundamentos que expondremos más adelante, procedemos a denegar el mismo.
El 16 de julio de 1988 el señor Pérez y la señora Casiano contrajeron matrimonio, producto del mismo procrearon tres (3) hijos que al presente son todos menores de edad. Al cabo de estar separados por poco menos de un año, tanto el señor Pérez como la señora Casiano presentaron demandas de divorcio. Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentran procedimientos a nivel apelativo, el foro primario emitió una sentencia el 22 de diciembre de 2009. De dicha sentencia apelaron tanto la señora Casiano como el señor Pérez. Atendidos sus planteamientos, el 24 de mayo de 2010 emitimos sentencia confirmando la sentencia apelada, excepto en la parte en que se denegaban los honorarios de abogado pendente lite y devolvimos el caso al TPI para que procediera de conformidad con lo allí resuelto.
Así el trámite, el 19 de mayo de 2011 el señor Pérez presentó ante el foro primario una moción intitulada Moción solicitando desacato. En síntesis, alegó que la señora Casiano
todos los meses utilizaba dinero de la pensión alimentaria para sufragar gastos personales que no correspondían a los menores. A los fines de sostener lo alegado, el señor Pérez presentó los estados bancarios de la cuenta en la que depositaba dicha pensión.
El 20 de junio de 2011 la señora Casiano presentó una Moción en oposición a solicitud de desacato. En dicha moción...
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