Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100260
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100260 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2011 |
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO Peticionarios v. UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE PUERTO RICO Recurridos | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-0925 (506) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.
Comparece ante nos la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en adelante ASEM, y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 24 de febrero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante el TPI. Mediante la referida resolución el TPI, le ordenó a ASEM que pagara a favor de la señora Carmen López Ruiz, en adelante señora López, los salarios y haberes dejados de percibir por el tiempo en que estuvo separada de su empleo hasta el 15 de marzo de 2011, fecha en que fue reinstalada.
Examinados los escritos de las partes y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar la resolución recurrida.
Surge de los autos, que el 25 de febrero de 2008, la ASEM presentó dos acciones disciplinarias contra la señora López por violaciones al Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias. En síntesis, se le imputó haber incurrido en las siguientes faltas: falta de interés en el trabajo (falta # 5), apariencia personal no apropiada (falta # 39), e insubordinación (falta #13). En su consecuencia, la ASEM determinó imponerle como medidas disciplinarias, la suspensión de empleo y sueldo por un periodo de treinta y cinco días, y la destitución.
Inconforme, la Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de la señora López solicitó la intervención del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante el Negociado. Luego de celebrar las vistas correspondientes, el árbitro del Negociado determinó que la señora López había cometido solamente una de las varias faltas imputadas. A saber, la falta número treinta y nueve (39) del Reglamento. No obstante, entendió el árbitro que hubo justa causa para el despido, por lo que confirmó la destitución de la señora López.
En desacuerdo con el laudo emitido por el Negociado, el 30 de julio de 2009, la UGT presentó una revisión de laudo ante el TPI. Luego de los trámites de rigor, el 23 de noviembre de 2009, el TPI emitió sentencia. En virtud de ésta, el TPI declaró con lugar la solicitud de revisión de laudo presentada por la UGT y modificó el laudo emitido por el Negociado. Sobre el particular, destacó lo siguiente:
el árbitro más allá de confirmar la sanción de cinco (5) días de suspensión de empleo y sueldo según impuesta por ASEM para la falta probada en el foro arbitral, la modificó aplicando la destitución, cuando este castigo era de aplicación a la falta a la regla número cinco (5) del Reglamento cargo que no se probó. Entendemos, por tanto, que la sanción que procedía para la falta a la regla número treinta y nueve (39) era la suspensión, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba