Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA20110287
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA20110287 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110923-05 Rodríguez Ruíz
v. Adm. de Corrección
FRANCISCO RODRÍGUEZ RUÍZ | | Revisión administrativa procedente de Administración de Corrección Sobre: Reclasificación de Custodia |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Medina Monteserín
y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.
Cabán García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, sentenció el 11 de mayo de 2005 a Francisco Rodríguez Ruiz (Recurrente) por los delitos de asesinato en primer grado, violaciones a los Arts.
5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas y por Desacato, imponiéndole una pena de reclusión de cien (100) años, nueve (9) meses y tres (3) días. Fue ingresado al Anexo 296 de Guayama y clasificado en el nivel de custodia máxima el 24 de junio de 2005.
El 23 de diciembre de 2010, el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una revisión rutinaria de la clasificación de custodia y el plan institucional del Recurrente, ratificando el nivel de custodia máxima en el que se encontraba. Conforme a los Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, dicha determinación se basó en que el tiempo cumplido no era proporcional con la sentencia impuesta ni con la severidad de los cargos, además de que, conforme a su expediente social y/o criminal, posee historial delictivo. Cabe destacar que, de acuerdo al formulario de Escala de Reclasificación
de Custodia, el Comité tomó en consideración las siguientes modificaciones discrecionales para clasificar al confinado en un nivel de custodia más alto: (1) gravedad del delito; y (2) más de cinco (5) años antes de que sea elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra. Véase, Apéndice del Recurso.
En desacuerdo con tal determinación, el 27 de diciembre de 2010, el Recurrente apeló ante el Director de Clasificación alegando que su expediente demostraba que era acreedor a un cambio de custodia máxima a mediana. Finalmente, el 18 de enero de 2011, la Oficina del Director de Clasificación denegó dicha apelación.
Inconforme aún con su clasificación de custodia, el Recurrente acude en revisión judicial ante este Tribunal, haciendo los siguientes señalamientos de error:
Erró la Administración de Corrección al utilizar el sistema de clasificación como un método [para] castigar al señor Francisco Rodríguez Ruiz, en vez de un método [para] evaluar el riesgo y la rehabilitación de este recluso dentro del sistema penal, teniendo esto [sic] los visos de ser un castigo cruel e inusitado.
Erró la Administración de Corrección en su determinación de negarle la reclasificación a custodia mediana al Recurrente, siendo dicha decisión una irrazonable, arbitraria y un claro abuso de discreción, toda vez que tomaron en [sic] consideración únicamente lo extremadamente extenso de la sentencia como fundamento para negarle [la reclasificación], y además, incumplió con sus propios mecanismos y procedimientos de reclasificación y rehabilitación.
La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq. (Ley Núm. 116), tiene el propósito de administrar un sistema correccional integrado e implantar enfoques para estructurar formas más eficaces de tratamiento individualizado, estableciendo o ampliando programas de rehabilitación. Artículo 4 de la Ley Núm. 116, supra, 4 L.P.R.A. sec. 1111. Para ello, se le facultó, entre otras cosas, para estructurar la política pública en el área de corrección y formular la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y...
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