Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101027
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101027 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2011 |
GUALBERTO RIVERA OQUENDO; NYDIA OQUENDO BORRERO y GUALBERTO RIVERA ALVAREZ | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Gualberto
Rivera Álvarez, su esposa la señora Nydia Oquendo Borrero y el hijo de ambos Gualberto Rivera Oquendo
(los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 7 de marzo de 2011 por la Sala Superior de San Juan del
Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le ordenó a los peticionarios a satisfacer la suma de $1,446.16 a favor de John
Dewey College, Inc. en concepto de gastos incurridos en la preparación del juicio en su fondo so pena de desestimar con perjuicio la reclamación.
Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.
El 16 de julio de 2004 los peticionarios presentaron una demanda de daños y perjuicios contra John Dewey
College, Inc. (John Dewey College), el señor Omar A. Pérez Soto (Director de la institución antes mencionada) y las señoras Dayna
González y Rosalind Martínez. En la misma alegaron que el señor Gualberto Rivera Oquendo
cursó estudios de artes gráficas en John Dewey College como parte del Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Añadió, que fue maltratado y humillado verbal y psicológicamente por parte de los empleados docentes de dicha institución. Así pues, solicitan una remuneración económica de $150,000 en concepto de los daños sufridos por el señor Gualberto Rivera Oquendo
más $50,000 por alegadas angustias mentales a cada uno de los padres.
Luego de varios trámites procesales, el 11 de junio de 2010 se celebró la conferencia con antelación a juicio. Durante la misma el licenciado Ramón Reyes Oppenhaimer (licenciado Reyes), el entonces abogado de los peticionarios, le informó al tribunal que el perito de estos, el doctor Víctor Lladó (doctor Lladó), no estaría disponible para el juicio debido a que se encontraría
fuera del país.1
Por lo que, el licenciado Reyes solicitó un nuevo señalamiento para la vista en su fondo. El TPI denegó dicha solicitud. El juicio quedó pautado para el 23 de julio de 2010.
Los peticionarios se comunicaron con el doctor Lladó y lograron que este asistiera a la vista en su fondo.
Sin embargo, el 15 de junio de 2010 los peticionarios le solicitaron por escrito la renuncia de representación legal al licenciado...
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