Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101158
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

LEXTA20110923-11 Machado Román v. Benítez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JAIME MACHADO ROMÁN Peticionario
v.
CARLOS BENÍTEZ LÓPEZ, MARÍA L. TOLEDO FERNÁNDEZ POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201101158
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CIAC2007-0007 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

El Sr. Jaime Machado Román

(Peticionario), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, demanda en cobro de dinero contra los Sres.

Carlos Benítez López y María L. Toledo Fernández (Recurridos). El 10 de septiembre de 2007, el TPI emitió Sentencia declarando ha lugar la reclamación y condenando a los Recurridos al pago de trescientos mil dólares ($300,00.00) que adeudaban al Peticionario.

En agosto del año 2010 el Peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil solicitando diversa información de los demandados a los fines de localizar bienes para proceder con la ejecución de la sentencia. También solicitó información de las Corporaciones Benitez Toledo, Inc. y Empresas Benítez Toledo, Inc. de las cuales los Recurridos eran dueños. En particular, se solicitó el desglose de los pagos hechos por las Corporaciones a los Recurridos en forma de gastos, salarios y reembolsos para los años 2007, 2008 y 2009. También se solicitó los estados financieros y las planillas corporativas para los restantes años.El 23 de agosto de 2010 el TPI emitió una Orden autorizando lo requerido a los Recurridos y denegando el requerimiento hacia las corporaciones. Esta Orden fue notificada el 3 de septiembre de 2010.1

En junio de 2011 el Peticionario presentó otra moción similar donde solicitaba información y documentos a los Recurridos y la misma información de las corporaciones, pero correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010. Los Recurridos presentaron un escrito en Oposición, el cual no es acompañado en el apéndice del recurso, y el Peticionario un escrito de Dúplica.

El 9 de agosto de 2011 el TPI emitió una orden, notificada el 18 de agosto de 2011, mediante la cual declara no ha lugar la solicitud del Peticionario.

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR