Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101158
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101158 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2011 |
JAIME MACHADO ROMÁN Peticionario | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.
Cabán García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.
El Sr. Jaime Machado Román
(Peticionario), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, demanda en cobro de dinero contra los Sres.
Carlos Benítez López y María L. Toledo Fernández (Recurridos). El 10 de septiembre de 2007, el TPI emitió Sentencia declarando ha lugar la reclamación y condenando a los Recurridos al pago de trescientos mil dólares ($300,00.00) que adeudaban al Peticionario.
En agosto del año 2010 el Peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil solicitando diversa información de los demandados a los fines de localizar bienes para proceder con la ejecución de la sentencia. También solicitó información de las Corporaciones Benitez Toledo, Inc. y Empresas Benítez Toledo, Inc. de las cuales los Recurridos eran dueños. En particular, se solicitó el desglose de los pagos hechos por las Corporaciones a los Recurridos en forma de gastos, salarios y reembolsos para los años 2007, 2008 y 2009. También se solicitó los estados financieros y las planillas corporativas para los restantes años.El 23 de agosto de 2010 el TPI emitió una Orden autorizando lo requerido a los Recurridos y denegando el requerimiento hacia las corporaciones. Esta Orden fue notificada el 3 de septiembre de 2010.1
En junio de 2011 el Peticionario presentó otra moción similar donde solicitaba información y documentos a los Recurridos y la misma información de las corporaciones, pero correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010. Los Recurridos presentaron un escrito en Oposición, el cual no es acompañado en el apéndice del recurso, y el Peticionario un escrito de Dúplica.
El 9 de agosto de 2011 el TPI emitió una orden, notificada el 18 de agosto de 2011, mediante la cual declara no ha lugar la solicitud del Peticionario.
De...
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