Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE20110792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110792
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011

LEXTA20110923-13 Calidad Auto Sales, Inc. v. Rodríguez Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

CALIDAD AUTO SALES, INC.
Peticionaria
vs.
JOSE L. RODRÍGUEZ COLÓN
Recurrido
KLCE20110792 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. LDC12007-708 Sobre: Cobro Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra

Serrano no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2011.

I.

El 22 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Lares, emitió

Sentencia en Rebeldía declarando Con Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por Calidad Autos Sales, Inc. (Calidad Autos/Peticionario) y condenando a José L. Rodríguez Colón, así como a la Sociedad Legal de Gananciales a la cual pertenece (Recurrido), al pago de cuatro mil cuatrocientos seis dólares ($4,406.00), más trescientos cincuenta dólares ($350.00) por las costas, gastos y honorarios de abogados. Dicha Sentencia fue posteriormente enmendada, siendo notificada el 13 de febrero de 2008.

Luego de advenir en conocimiento de que la parte Recurrida laboraba para Liberty Cablevision

of Puerto Rico, el 22 de septiembre de ese mismo año, Calidad Autos solicitó la ejecución de la sentencia dictada a su favor mediante el embargo de salarios. Ante esto, el foro primario decretó con lugar la solicitud de ejecución presentada y emitió orden a tales efectos, ordenando a la secretaría del tribunal a expedir los mandamientos correspondientes.

Con el propósito de ejecutar la sentencia, la Oficina de Alguaciles procedió a ejecutar el mandamiento y un requerimiento emitido al patrono, ordenándole la retención de salarios, hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%), hasta completar la suma adeudada. De conformidad con el requerimiento, el embargo iba dirigido sobre cualquier suma de dinero que esa empresa le adeudara al Recurrido o que pueda adeudarle en el futuro. El mandamiento se diligenció el 19 de diciembre de 2008. El dinero embargado debía ser enviado a la Oficina de Alguaciles del Centro Judicial de Fajardo por ser la región judicial donde ubican las operaciones del patrono. También fue dicha Oficina la que diligenció el mandamiento de embargo y el requerimiento al patrono.

El 2 de abril de 2009, Calidad Autos solicitó al Tribunal el retiro de los fondos embargados. Ante esto, el 10 de agosto el foro primario declaró

Con Lugar dicha solicitud1. No obstante lo anterior, el 8 de septiembre de 2009 el Alguacil General del TPI de Lares solicitó al Tribunal que le impartiera instrucciones en cuanto a si se expedía el cheque a favor de Calidad Autos o si se devolvían los fondos al Recurrido, por conducto de su patrono, toda vez que, conforme al Manual de Procedimientos a seguir por los Alguaciles del Tribunal, era necesario emitir un nuevo Mandamiento y Requerimiento por cada período de pago y, en este caso, sólo se había diligenciado uno el 19 de diciembre de 2009.

El 4 de enero de 2010, mediante memorando al expediente, el Tribunal aclaró que no era necesario la expedición de nuevos mandamientos y requerimientos de embargo por cada período de pago toda vez que se trataba de un empleado que recibía un salario fijo. De esta forma, ordenó que se expidiera cheque a Calidad Autos por la cuantía depositada por el patrono. A su vez rechazó la interpretación del Alguacil General por entender que no aplicaba a los hechos de este caso.

No obstante, los días 2, 9 y 21 de julio de 2010 la Oficina de la Alguacil Regional de Fajardo le informó a Calidad Autos que los cheques recibidos en esas fechas no fueron consignados por no haber estado acompañados con el requerimiento correspondiente a ese descuento de nómina. Ante esto, el 16 de julio, Calidad Autos solicitó el auxilio del Tribunal para hacer cumplir la orden emitida el 4 de enero de 2010. Sin embargo, el TPI le ordenó a éste que dirigiera su reclamo al Centro Judicial de Fajardo, por lo que Calidad Autos solicitó el traslado del expediente.

El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó el recibo del expediente del caso, devolviendo el mismo a la Jueza Administradora de la Región de Utuado.

Devuelto el caso al TPI, Sala de Lares, Calidad Autos solicitó nuevamente el retiro de los fondos embargados, disponiendo nuevamente el Tribunal, mediante orden de 8 de diciembre de 2010, la expedición del cheque por la suma de mil trescientos ochenta y siete dólares con veinte centavos ($1,387.20).

El 3 de febrero de 2011, y aparentemente sin haber recibido aún los fondos embargados, Calidad Autos solicitó que se le concediera audiencia por no haber cumplido la oficina de alguaciles del Tribunal de Fajardo

con las órdenes del TPI de Lares.

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