Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN2011-1306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011-1306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-01 Fernández Camacho v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

BELÉN FERNÁNDEZ CAMACHO ETC APELANTE V. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PUBLICAS ETC APELADO KLAN2011-1306 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDP2007-0134 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2011.

Mediante recurso titulado apelación, comparece ante nos la peticionaria, Belén Fernández Camacho

y solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Lauracelis

M. Roques Arroyo, J.) el 24 de febrero de 2011, notificada el 1ro de marzo de 2011. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar una moción sobre nulidad de sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, presentada por la peticionaria.

El recurso indicado para revisar una resolución que declara No ha Lugar una moción de relevo de sentencia es el de certiorari, por lo que atenderemos el recurso como tal, aunque conserve la misma identificación alfanumérica.

I

El 29 de marzo de 2007 la peticionaria, Belén Fernández Camacho, presentó demanda por daños y perjuicios contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio Autónomo de Carolina y ACE Insurance.

Luego de emplazadas las partes, el Municipio de Carolina solicitó la desestimación de la demanda por prescripción, pero la misma fue declarada No ha Lugar. Luego de varios trámites procesales y cancelaciones de vista por incomparecencia del Municipio, el 9 de agosto de 2010, el Tribunal dictó sentencia desestimando el caso por inactividad.

Posteriormente, el 27 de octubre de 2010, la peticionaria solicitó se anotara la rebeldía a la parte recurrida. El 4 de noviembre de 2010, la peticionaria presentó una moción de reconsideración

de la sentencia en la que alegó que la sentencia no le fue notificada oportunamente y que se enteró de la misma por medio de un compañero abogado, ya que la dirección en la notificación estaba errónea. Además, alegó que del expediente no surgía la expedición de una orden de mostrar causa, según dispone la Regla 39(b) de las de...

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