Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100515
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-020 Santana Báez v. Institución Correccional Bayamón 292

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BAEZ Recurrente v. INSTITUCION CORRECCIONAL BAYAMON 292 Apelada
KLRA201100515
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso núm. Q-173-11

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Eliezer Santana Báez (el señor Santana) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 26 de abril de 2011 por la Administración de Corrección (Corrección). Mediante la misma Corrección declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración incoada por el señor Santana.

Estudiados los alegatos de las partes, analizado la totalidad del expediente ante nuestra consideración y a la luz del derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 10 de marzo de 2011 el señor Santana presentó una solicitud de remedio administrativo ante Corrección. En la misma alegó que su abuela falleció el 7 de marzo de 2011 y solicitó permiso para asistir al funeral y se lo negaron. A esos efectos le requirió al superintendente de la institución correccional (el superintendente) que solicitara el permiso a nivel central. Alegó que el superintendente le informó que dicho trámite sería nulo, toda vez que a los confinados de máxima seguridad no los llevaban a las funerarias. Por último, sostuvo en su solicitud lo siguiente y citamos: “…, yo he sido testigo de otros confinados en [e]ste mismo edif[icio] 8 que los han llevado. Por lo que en ánimos de conocer lo que estipula el reglamento en casos como éste, quisiera saber si [e]sa denegatoria, sin gestionar el trámite ante nivel central, quienes son los que tienen jurisdicción para rechazar o aceptar el permiso, quisiera saber si [e]stas

actuaciones así, sin m[á]s ni más cuentan con el aval del reglamento para [e]ste procedimiento y si los de maximas

[sic], est[á]n excluidos como se me informó, a pesar de la Constitución establecer un principio de que todos somos iguales (igualdad ante la ley) y por lo tanto el trato a recibir yo (m[á]xima) debe ser igual de restrictivo o liberal en un proceso como éste uno de mediana custodia.” (Énfasis en el original).

El 17 de febrero de 2011 Corrección emitió su Respuesta al miembro de la población correccional. En la misma indicó: “[i]nformó la Sra. Ada I. Rivera Cruz, Sociopenal

del Anexo 292, que le dará conocimiento al bibliotecario para que le provea acceso al reglamento que usted está solicitando y lo lea para que pueda clarificar sus dudas. No obstante le reiteramos nuestra disposición de orientarlo nuevamente sobre el particular”.

Inconforme con dicha respuesta, el señor Santana

presentó una solicitud de reconsideración. En síntesis expuso que no había solicitado al bibliotecario que le proveyera el reglamento que lo que requería era que se determinara, si con sus actuaciones, la agencia violaba su derecho a la igual protección. Además, de reiterar su argumentación en cuanto a la falta de gestionar el trámite a nivel central.

El 26 de abril de 2011 Corrección emitió una Resolución en la que resolvió la reconsideración presentada por el señor Santana.

Mediante la misma expresó en lo...

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