Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101163
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101163 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2011 |
La Iglesia de Dios Pentecostal, M.I. | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.
Se recurre de la resolución emitida el 8 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo
(TPI). Mediante la misma se resolvió que, para poder adjudicar una controversia sobre usucapión, se requería incluir en el pleito a las personas que le vendieron el inmueble objeto del litigio al peticionario, Miguel Rodríguez Matos, porque eran partes indispensables. Denegamos.
Según surge del expediente, el 9 de agosto de 2004, la recurrida, la Iglesia de Dios Pentecostal, M.I., una corporación sin fines de lucro dedicada a ofrecer culto religioso, presentó una demanda contra el peticionario. Alegó que, en o antes del 1944, construyó una estructura utilizada como templo de adoración en un predio de terreno que a esa fecha le fue cedido por los titulares del terreno (el Predio). Además, adujo que había poseído el Predio en forma pacífica, en concepto de dueño e ininterrumpidamente por más de sesenta (60) años. Solicitó se ordenara inscribir a su favor el Predio.
El 18 de agosto de 2004, el peticionario contestó la demanda y reconvino. Alegó, esencialmente, que adquirió el Predio de la sucesión Rivas Rivera (la Sucesión) mediante compraventa, conforme la escritura pública núm. 70 de 29 de junio de 1985, otorgada en Coamo ante el Notario Enrique
Corchado Juarbe (la Compraventa). Además, levantó como defensas afirmativas, entre otras, la falta de justo título de la recurrida y construcción de mala fe sin permiso de los dueños.
La recurrida presentó su réplica a la reconvención fechada el 30 de agosto de 2004. Alegó, entre otras cosas, que no tenía que obtener permiso del peticionario para construir una estructura en el Predio porque aplicaba la usucapión extraordinaria.
El peticionario presentó una moción de sentencia sumaria fechada el 24 de agosto de 2005. La recurrida presentó una moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria fechada el 16 de febrero de 2007.
Acompañó con la misma una declaración jurada de Isabel Rivas Rivera, en la que ésta indicó que en el 1936 sus padres le donaron el Predio a la recurrida.
Luego de varios trámites procesales, el 22 de abril de...
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