Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-12 Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda de P.R. v. Paseos de la Mancha, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
PETICIONARIOS
V
PASEOS DE LA MANCHA, INC., ROBERTO SOTO CARRERAS, Y SU ESPOSA ELBA F. CHABRIER ROCHET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, JOSÉ R. SOTO CHABRIER Y KARENE S. CARDONA
RECURRIDA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
TERCEROS DEMANDADOS
KLCE201101192
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Civil Núm. C CD2009-0693 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín

y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.

Comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico mediante recurso de certiorari presentado el 20 de septiembre de 2011. Además presentó la Peticionaria una moción en auxilio de jurisdicción solicitando que paralicemos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

En su recurso la peticionaria solicita que revisemos la Resolución dictada por el foro de instancia el 8 de agosto de 2011, notificada el siguiente 11 de agosto. Mediante el referido dictamen el foro primario declaró NO HA LUGAR la moción solicitando la consolidación de los casos C CD2009-0693 y C AC 2011-2219, paralizó los procedimientos en el caso más antiguo en cuanto a los demandados acogidos a la protección de la Ley de Quiebras, condicionado a la presentación de cierta documentación y ordenó informar al tribunal el resultado de las gestiones para inscribir la hipoteca en controversia. El 17 de agosto la parte aquí peticionaria presentó una moción de reconsideración.

El 19 de agosto, el foro de instancia dictó Resolución declarándola NO HA LUGAR en cuanto a la solicitud de consolidación y aclaró que la orden para que se informara al tribunal sobre las gestiones para inscribir la hipoteca iban dirigidas a “PMI” (Paseos de la Mancha Inc.).

La Resolución fue debidamente notificada el 23 de agosto de 2011.

Inconforme, la peticionaria presentó el recurso de certiorari

señalando que el Tribunal de Primera Instancia erró

“…al no autorizar la solicitud de consolidación de casos y paralización del caso original en lo que se dilucida el caso a ser consolidado ya que ambos pleitos comprenden cuestiones comunes de hechos y de derecho y de no consolidarse se pueden producir fallos incompatibles y contradictorios en ambos casos”.

I

El 30 de julio de 2009, la parte aquí peticionaria Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFV) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Paseos La Mancha Inc., Roberto Soto Carreras y otros, bajo el número de Caso Civil C CD2009-0693.

Alegó en esencia que Soto Carreras el 4 de febrero de 2004, como Presidente de Paseos La Mancha Inc., suscribió con AFV un Contrato de Préstamo de Construcción y que en garantía del pago de dicho préstamo Paseos la Mancha Inc. otorgó una Escritura de Hipoteca para gravar una propiedad ubicada en el Municipio de Ciales, (un predio de terreno segregado de la finca #5783) que a su vez se encontraba pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de Manatí. Señaló AFV que Paseos La Mancha Inc. incumplió el contrato de préstamo de construcción, por lo que AFV como tenedora del pagaré hipotecario y conforme los términos del contrato, declaró vencida la deuda en su totalidad. Como remedios, solicitó la AFV en dicho caso, el cobro de un millón quinientos setenta y cuatro mil, siete dólares con ocho centavos ($1, 574,007.08) y la ejecución de la garantía hipotecaria. Alegó que tenía un gravamen hipotecario en rango de primera hipoteca sobre la propiedad. (Demanda Apéndice pág. 4) Solicitó que el tribunal dictara sentencia en cobro de dinero y ejecución de...

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