Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101192
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101192 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2011 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Civil Núm. C CD2009-0693 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín
y la Jueza Cintrón Cintrón.
Medina Monteserín, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2011.
Comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico mediante recurso de certiorari presentado el 20 de septiembre de 2011. Además presentó la Peticionaria una moción en auxilio de jurisdicción solicitando que paralicemos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.
En su recurso la peticionaria solicita que revisemos la Resolución dictada por el foro de instancia el 8 de agosto de 2011, notificada el siguiente 11 de agosto. Mediante el referido dictamen el foro primario declaró NO HA LUGAR la moción solicitando la consolidación de los casos C CD2009-0693 y C AC 2011-2219, paralizó los procedimientos en el caso más antiguo en cuanto a los demandados acogidos a la protección de la Ley de Quiebras, condicionado a la presentación de cierta documentación y ordenó informar al tribunal el resultado de las gestiones para inscribir la hipoteca en controversia. El 17 de agosto la parte aquí peticionaria presentó una moción de reconsideración.
El 19 de agosto, el foro de instancia dictó Resolución declarándola NO HA LUGAR en cuanto a la solicitud de consolidación y aclaró que la orden para que se informara al tribunal sobre las gestiones para inscribir la hipoteca iban dirigidas a
La Resolución fue debidamente notificada el 23 de agosto de 2011.
Inconforme, la peticionaria presentó el recurso de certiorari
señalando que el Tribunal de Primera Instancia erró
al no autorizar la solicitud de consolidación de casos y paralización del caso original en lo que se dilucida el caso a ser consolidado ya que ambos pleitos comprenden cuestiones comunes de hechos y de derecho y de no consolidarse se pueden producir fallos incompatibles y contradictorios en ambos casos.
El 30 de julio de 2009, la parte aquí peticionaria Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (
Alegó en esencia que Soto Carreras el 4 de febrero de 2004, como Presidente de Paseos La Mancha Inc., suscribió con
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