Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-16 Euro Engineering Contractors, Inc. v. Doral Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EURO ENGINEERING CONTRACTORS, INC.
Apelante
VS
DORAL BANK, TERRAZAS DE CEIBA, INC., COMPAÑÍA X DE FIANZA, COMPAÑÍA ASEGURADORA A, B, C
Apelados
KLAN201100490
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KCD2010-2037 (901) Sobre: Cobro de Dinero.

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2011.

La apelante, Euro Engineering Contractors, Inc., nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 15 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó todas las reclamaciones del caso (demanda y demanda contra coparte) y remitió a las partes al procedimiento de arbitraje contractualmente pactado.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 8 de junio de 2010, Euro Engineering Contractors, Inc. (Euro) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda de cobro de dinero en contra de Terrazas de Ceiba, Inc. (Terrazas), Doral Bank (Doral) y otros demandados de nombre desconocido. Alegó que Terrazas contrató a Euro para la construcción del proyecto de viviendas denominado Hacienda La Loma en el municipio de Ceiba; que Terrazas se obligó a pagar las certificaciones parciales por trabajo realizado, una vez las mismas fueran aprobadas por dicha desarrolladora; que ésta no pagó las certificaciones parciales aprobadas correspondientes a los meses de abril a junio de 2009, las cuales ascendían a un total de $542,766.84; que ante la falta de pago, en diciembre de 2009 Euro dio por terminada su participación en el contrato; que Terrazas se ha negado a cumplir con su obligación de pagar a pesar de las gestiones de cobro realizadas; y que la deuda reclamada está vencida, es líquida y exigible. Doral fue la institución bancaria que concedió el financiamiento para dicho proyecto. Euro solicitó que se condenara a Terrazas y a Doral a pagar, solidaria y mancomunadamente, los $542,766.84 adeudados, más $860,938.08 por concepto del 10% retenido, intereses legales, costas y $280,740.00 por concepto de honorarios de abogado. El 21 de junio de 2010, Euro presentó demanda enmendada a los fines de especificar el monto de las cuantías reclamadas por cada mes.

Doral presentó contestación a Demanda y Demanda contra Coparte. Alegó que no existía relación contractual entre ésta y Euro, y que la obligación de satisfacer la deuda era de Terrazas. Por tanto, presentó demanda contra coparte en contra de Terrazas, para que ésta le respondiera directamente a Euro, o a Doral por cualquier suma que esta última viniera obligada a pagar por concepto del incumplimiento del contrato de obra.

Terrazas no formuló alegación responsiva, por lo que el 15 de noviembre de 2010 el TPI le anotó la rebeldía.

Así las cosas, el 18 de enero de 2011 Terrazas presentó Moción Solicitando que se Levante la Anotación de Rebeldía y Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Como justificación para que se levantara la anotación de rebeldía, el Lcdo. César

Vázquez Morales informó al TPI que por atender un asunto familiar y otros asuntos relacionados con su práctica legal inadvertidamente dejó vencer la prórroga concedida para contestar la demanda. El licenciado asumió la responsabilidad y solicitó al TPI que no penalizara a Terrazas. Como fundamento para solicitar la desestimación, planteó que el Artículo 9 del contrato de obras (“Construction Contract

Agreement”) firmado por Euro y Terrazas obligaba a las partes a someter a arbitraje cualquier controversia o reclamo surgido bajo dicho contrato. Doral se unió a la solicitud de desestimación presentada por Terrazas.

Mediante orden de 25 de enero de 2011, el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía de Terrazas y concedió un término de quince (15) días a Euro para presentar su posición en cuanto a la desestimación solicitada.

En cumplimiento con lo ordenado, Euro presentó Réplica a Moción Solicitando que se Levante la Rebeldía y moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Adujo que la cláusula de arbitraje no aplica a la controversia del caso, que la solicitud de Terrazas era tardía y que el tribunal tenía jurisdicción sobre la materia y las personas del caso. Ningún argumento expuso en torno a la alegada inaplicabilidad

de la cláusula de arbitraje.

El 15 de febrero de 2011, el TPI emitió sentencia. En la misma, el tribunal concluyó lo siguiente:

La parte co-demandada detalla, y la parte demandante no cuestiona, que el Artículo 9 del Contrato suscrito entre las partes dispone en su parte pertinente que:[…]...

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