Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100824
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-17 Pérez Rodríguez v. Ponce Paramedical

College

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

ISMAEL PÉREZ RODRÍGUEZ
Querellante-Apelante
v.
PONCE PARAMEDICAL COLLEGE INC.
Querellado-Apelado
KLAN201100824 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Juana Díaz Civil Núm.: J2CI2010-00612 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante Ismael

Pérez Rodríguez y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 11 de mayo de 2011 por la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró sin lugar la querella sobre despido injustificado que el apelante presentó contra Ponce Paramedical College

(Ponce Paramedical).

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 8 de noviembre de 2010 el apelante presentó una querella contra Ponce Paramedical sobre despido injustificado al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 3118, et seq. Alegó que laboró ininterrumpidamente para Ponce Paramedical desde el 25 de noviembre de 2003 hasta el 12 de mayo de 2010, cuando fue despedido sin que mediara justa causa. Indicó que realizaba labores de mensajería y mantenimiento, que era un empleado a tiempo completo y que devengaba un salario de $1,256.67 dólares mensuales.

El 13 de diciembre de 2010 Ponce Paramedical radicó su contestación a la querella y negó que el despido del apelante fuera injustificado. Alegó como defensa afirmativa la reorganización de la empresa y la eliminación del puesto de mantenedor de áreas y mensajería.

El 15 de marzo de 2011 se llevó a cabo la Conferencia con Antelación al Juicio. Durante la misma, tanto el apelante como Ponce Paramedical

expusieron sus teorías. El apelante adujo que no se configuró una reorganización según lo estipula el texto de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. Secs. 185a, et seq. (Ley Núm. 80). Ponce Paramedical sostuvo que tuvo que hacer una reorganización de la empresa debido a razones económicas y que subcontrató a una empresa para que realizara las labores de mantenimiento y mensajería. No existiendo controversia en cuanto a que Ponce Paramedical

subcontrató a una compañía para realizar las labores de mantenimiento y mensajería, y que en efecto despidió al apelante, el TPI ordenó a las partes a someter memorandos de derecho en torno a la justificación o no del despido.

El 25 de marzo siguiente el apelante presentó su memorando de derecho, mientras que el 14 de abril de 2011 Ponce Paramedical presentó el suyo. Luego de haber evaluado los argumentos de las partes en sus escritos, el 11 de mayo de 2011 el TPI dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la querella presentada por el apelante. Concluyó que la subcontratación

de los servicios de mantenimiento y...

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