Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100856
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011

LEXTA20110927-9 Asociasión Independiente de Dealers de Autómoviles, Inc. v. Depto. de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

AsociaciÓn independiente de dealers de automóviles inc.
paris auto sales
Recurridos
v.
Departamento de Transportación
y obras Públicas
Estado libre asociado de puerto rico, secretario de justicia
Peticionarios
KLCE201100856
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2007-5023 (904) Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2011.

Comparece el Departamento de Transportación y Obras Públicas, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se declara que la Asociación Independiente de Dealers de Automóviles, Inc., Paris Auto Sales, en adelante la Asociación o la recurrida, demostraron resultar adversamente afectados por la aprobación del Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes, bajo la Ley Núm. 22 de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, Reglamento 7357, de 14 de mayo de 2007, en adelante, Reglamento 7357.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

La Asociación presentó una Demanda de Injunction

Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria ante el TPI. Solicita como remedio que se detenga la aplicación del Reglamento 7357, ya que a su entender, contrario al Art. 5 de la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, 3 L.P.R.A. secs.

2251-2262, en adelante LFAR, aquel no fue evaluado por el Procurador de Pequeños Negocios a los fines de determinar si su aplicación representa un impacto económico significativo a los pequeños negocios.

Luego de celebrados varios trámites procesales que no es pertinente relatar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, la recurrida presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual arguye que había cumplido con los requisitos de legitimización activa establecidos en el Art. 11 de LFAR.

Oportunamente, el...

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