Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLRA201100634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100634
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011

LEXTA20110928-07 Estremera

Torres v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

JAIME ESTREMERA TORRES
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201100634
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 112210 Confinado Núm. P676-13759

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2011.

Comparece el señor Jaime Estremera

Torres, en adelante el señor Estremera o el recurrente y solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra, en adelante la JLBP o la recurrida, mediante la cual se le deniega el beneficio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El 30 de marzo de 2011 la JLBP emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de Libertad Bajo Palabra del recurrente. Determinó:

…que el peticionario no se encuentra preparado para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, ya que el hogar propuesto por el peticionario, no resultó viable conforme a la investigación realizada por un Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad de Bayamón, el peticionario no sometió Oferta de Empleo y candidato a Amigo Consejero para ser corroborados por el Programa de Comunidad correspondiente, el delito por el que cumple el peticionario, Agresión Agravada, hace que éste tenga que someterse a la toma de muestra de ADN, conforme a lo dispuesto en la Ley 175 de 24 de julio de 1998 y no surge del expediente que se le haya realizado la prueba de referencia, el peticionario cumple por un delito de carácter violento (Agresión Agravada) y no surge del expediente que tenga una evaluación actualizada del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento u otro Programa Disponible y [t]iene

historial de delitos graves cometidos, previo a [la] sentencia que cumple actualmente.

Resolvió además considerar el caso para noviembre de 2011.

Insatisfecho con dicha determinación, el señor Estremera presentó una reconsideración la cual no fue atendida por la recurrida.

Ante dicha situación, el recurrente presentó un Escrito de Apelación Administrativa. En el mismo no formula ningún señalamiento de error en específico. En cambio, alega, que contrario a la determinación de la JLBP, cuenta con un hogar viable; también cuenta con un amigo consejero; se hizo la prueba de ADN; que el delito imputado no tiene la severidad que alega la recurrida; y que se encuentra en custodia mínima.

En consideración a lo anterior solicita, que en un término de 15 días, ordenemos a la JLBP que le “conceda el privilegio de libertad bajo palabra”.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos, para asegurar que ejerzan sus funciones conforme la ley y de forma razonable.1 A esos efectos, la revisión judicial comprende tres aspectos: 1) la concesión del remedio apropiado; 2) las determinaciones de hecho; y 3) las conclusiones de derecho del organismo administrativo.2

Por esa razón la intervención judicial debe circunscribirse a determinar si el remedio concedido fue apropiado, si las determinaciones de hechos están razonablemente sostenidas por la prueba y si las conclusiones de derecho del organismo administrativo son correctas.3 Además, el tribunal debe determinar si la agencia en el caso particular actuó arbitraria, ilegalmente, o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un abuso de discreción.4

Ahora bien, es una norma firmemente establecida que las decisiones de los organismos administrativos gozan de deferencia por los tribunales y se presumen correctas.5

Al revisar las determinaciones de las agencias administrativas, los tribunales tienen gran deferencia en virtud de la experiencia en la materia y pericia de estos organismos.6 Por tal razón, la revisión judicial es limitada.7

No obstante, la deferencia judicial cede ante las siguientes circunstancias: 1) cuando la decisión no está basada en evidencia sustancial; 2) cuando el organismo administrativo ha errado en la aplicación o interpretación de las leyes o reglamentos; 3) cuando ha mediado una actuación arbitraria, irrazonable o ilegal; o 4) cuando la actuación administrativa lesiona derechos constitucionales fundamentales.8

Además, la deferencia del tribunal cede cuando los hechos del caso han sido estipulados por las partes y cuando no está involucrada una situación de alta complejidad técnica que haya requerido un conocimiento especializado para resolver la controversia.9

De este modo, si el tribunal no se encontrase ante alguna de las situaciones antes mencionadas, aunque exista más de una interpretación razonable de los hechos, debe sostener la que seleccionó la agencia encargada.10

Por otro lado, nuestro más alto foro ha establecido que las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo considerado en su totalidad.11

La evidencia sustancial es aquella evidencia pertinente que “una mente razonable pueda aceptar como adecuada para sostener una conclusión”.12 Dicho análisis requiere que la evidencia sea considerada en su totalidad, esto es, tanto la que sostenga la decisión administrativa como la que menoscabe el peso que la agencia le haya conferido.13

Ello implica que de existir un conflicto razonable en la prueba, debe respetarse la apreciación de la agencia.14

Debido a la presunción de regularidad y corrección de los procedimientos y las decisiones de las agencias administrativas, quien alegue ausencia de evidencia sustancial tendrá que presentar prueba suficiente...

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