Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101019
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011

LEXTA20110928-08 Pueblo de P.R. v.

Merced Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario VS. EDWARD MERCED TORRES Recurrido
KLCE201101019
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Art. 142 (c) CP (Tent.) Caso Crim. Núm.: KIS2005G0002

Panel de Ponce por su presidente, Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2011.

El señor Edward

Merced Torres, radicó por derecho propio un recurso de certiorari

el 8 de agosto de 2011. Nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que emitió un no ha lugar en una vista celebrada el 3 de mayo de 2011. De sus alegaciones podemos deducir que se trató de una moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

192.1, ya que no produjo resolución alguna ni documentación que acredite lo ocurrido en dicha vista. Veamos.

-I-

El señor Edward

Merced Torres radicó ante nos un recurso de certiorari

por derecho propio el 8 de agosto de 2011, mediante la cual solicitó la revisión de una resolución dictada el 3 de mayo de 2011. En síntesis, alega que el 25 de octubre de 2005, fue condenado a una pena mayor a la dispuesta en el Código Penal de Puerto Rico para el delito de tentativa de agresión sexual. Por lo que a tono con la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, alega que la sentencia impuesta excede la pena prescrita por ley.

No obstante, en dicho escrito no acompañó la resolución recurrida, ni acreditó la fecha en que le fue notificada. En fin, no acompañó documentación alguna que acredite nuestra jurisdicción.

Además, debemos señalar que el señor Merced también obvió presentar con su recurso el correspondiente Apéndice en el cual debió incluir copia de los documentos que forman los autos del tribunal recurrido, entre los cuales se encuentran: la sentencia; mociones; órdenes y la decisión de la cual se solicita revisión. Ello en incumplimiento con la Regla 74 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia debemos desestimar el presente recurso por los fundamentos que a continuación exponemos.

-II-

La importancia de los documentos omitidos tiene un...

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