Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101019
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101019 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110928-08 Pueblo de P.R. v.
Merced Torres
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario VS. EDWARD MERCED TORRES Recurrido | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Art. 142 (c) CP (Tent.) Caso Crim. Núm.: KIS2005G0002 |
Panel de Ponce por su presidente, Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas
Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2011.
El señor Edward
Merced Torres, radicó por derecho propio un recurso de certiorari
el 8 de agosto de 2011. Nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que emitió un no ha lugar en una vista celebrada el 3 de mayo de 2011. De sus alegaciones podemos deducir que se trató de una moción bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.
192.1, ya que no produjo resolución alguna ni documentación que acredite lo ocurrido en dicha vista. Veamos.
El señor Edward
Merced Torres radicó ante nos un recurso de certiorari
por derecho propio el 8 de agosto de 2011, mediante la cual solicitó la revisión de una resolución dictada el 3 de mayo de 2011. En síntesis, alega que el 25 de octubre de 2005, fue condenado a una pena mayor a la dispuesta en el Código Penal de Puerto Rico para el delito de tentativa de agresión sexual. Por lo que a tono con la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, alega que la sentencia impuesta excede la pena prescrita por ley.
No obstante, en dicho escrito no acompañó la resolución recurrida, ni acreditó la fecha en que le fue notificada. En fin, no acompañó documentación alguna que acredite nuestra jurisdicción.
Además, debemos señalar que el señor Merced también obvió presentar con su recurso el correspondiente Apéndice en el cual debió incluir copia de los documentos que forman los autos del tribunal recurrido, entre los cuales se encuentran: la sentencia; mociones; órdenes y la decisión de la cual se solicita revisión. Ello en incumplimiento con la Regla 74 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En consecuencia debemos desestimar el presente recurso por los fundamentos que a continuación exponemos.
La importancia de los documentos omitidos tiene un...
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