Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201101198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011

LEXTA20110928-10 Pueblo de P.R. v. Tsouratakis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GEORGE T. TSOURATAKIS
Peticionario
KLCE201101198
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CRIM. NÚM.: KVI2011G0020 al 0021 KLA2011G0298 SOBRE: Art. 106 C.P. Tent. Art. 106 C.P. Art. 5.05 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2011.

Mediante escrito de certiorari, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor George D. Tsouratakis

(el peticionario) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 8 de septiembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). A través de dicho dictamen el TPI le denegó al peticionario una solicitud sobre descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos ocurridos el 12 de abril de 2011 en el Hotel La

Concha se presentaron tres (3) denuncias contra el peticionario, estas son: asesinato en primer grado,1 tentativa de asesinato en primer grado2 y portación y uso de armas blancas.3

El 15 de abril de 2011 el TPI determinó causa probable para arresto por todos los delitos imputados.

Posteriormente, el foro primario determinó causa probable para acusar contra el peticionario por los delitos antes mencionados. El 3 junio de 2011 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes. El 6 de junio siguiente se celebró el acto de lectura de acusaciones.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de septiembre de 2011 en la vista con antelación a juicio el peticionario planteó que no había tenido acceso a la totalidad de unas grabaciones que supuestamente estaban en posesión del Hotel La Concha. De la Minuta del 8 de septiembre de 2011 surge que:

Expresa el Lcdo. Antonio Figueroa que en este caso quedaba pendiente la entrega de una cantidad de información cibernética que debe estar en un disco en posesión del Director de Seguridad del Hotel La Concha, quien entregó el primer día de los hechos de la cantidad de 8 gb a la Policía de Puerto Rico. De esa información él retuvo o grabó alrededor de 3 gb del día de los hechos.

Expresa la fiscal Meléndez que en Sala se encuentra el Sr. Damián Pagán, Director de Seguridad del Hotel La Concha. Que lo entrevistó fuera de Sala y él informa que entregó al Ministerio Público la misma información que entregó a la defensa.

La defensa solicita se juramente al Sr. Damián Pagán.

Juramentado el Sr. Damián Pagán, es interrogado por el Ministerio Público. Declara que es la persona que custodia el sistema de grabación del Hotel La Concha. Que para el 12 de abril de 2011, fecha donde ocurren los hechos del caso de epígrafe, las cámaras funcionaban. Que la información entregada a la Policía de Puerto Rico y a la defensa es la misma.

El Sr. Damián

Pagán es contrainterrogado

por la defensa.

Manifiesta el Ministerio Público que en este caso se emitió orden al Hotel La Concha, solicitada por la defensa, para que le dieran lo que ellos tenían grabado. Lo que la defensa alega es que el Ministerio Público tiene una información distinta. El testigo Pagán, es un tercero que le proveyó la misma información que aparece en los récords de esa grabación. Invita a la defensa comparecer a la Fiscalía y comparar el disco que tiene la Fiscalía con el que ellos tienen, para verificar si son los mismos. Se le adelantó a la defensa que en el área específica donde ocurrieron estos hechos no hay cámaras de seguridad. Entiende que esta discusión en cuanto al video, es fatula, porque realmente en el área específica donde el cuerpo del occiso apareció y donde ocurrieron los hechos, según los testigos que declararon en vista preliminar, no hay cámaras de seguridad.

Escuchadas las contestaciones del Sr. Pagán, el Tribunal entiende que son satisfactorias y el Tribunal queda convencido de que el descubrimiento de prueba ha concluido en relación a este aspecto.

La defensa informa que contratará un perito, que del Tribunal autorizarlo, ira...

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