Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100898
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011

LEXTA20110928-12 Emi Equity Mortgage, Inc. v. Gacía Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

EMI EQUITY MORTGAGE, INC.
DEMANDANTE APELADO
V
LUIS GARCÍA SANTOS
DEMANDADO APELANTE
MARITZA GARCÍA
APELANTE
KLAN201100898
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama Caso Núm. G4CI2010-00106 SOBRE: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín

y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2011.

Comparecen el señor Luís García Santos y la señora Maritza

García mediante recurso denominado “apelación” presentado el 27 de junio de 2011. Solicitan los señores García que revoquemos la Resolución Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de mayo de 2011, notificada el siguiente 25 de mayo. Mediante la referida Resolución el foro de instancia corrigió un defecto de forma de la Resolución dictada el 4 de noviembre de 2010 que a su vez declaró NO HA LUGAR una moción de relevo de sentencia presentada por el señor Luis García Santos.

Tratándose de la revisión de una resolución interlocutoria el recurso presentado es por tanto uno de certiorari y no una apelación.

Inconforme con la Resolución dictada, los peticionarios señalan que el foro de instancia cometió los siguientes errores:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUANDO TORNÓ EN ACADÉMICA LA MOCIÓN SOLICITANDO RELEVO DE SENTENCIA QUE PREVIAMENTE HABÍA ACOGIDO.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DECRETAR EL RELEVO DE LA SENTENCIA EMITIDA EN REBELDÍA Y PRIVARLE A LOS LITIGANTES DE SU DÍA EN CORTE.

El 28 de julio de 2011 la parte recurrida EMI Equity Mortgage, Inc. presentó su alegato en oposición planteando, como cuestión de umbral, que este Foro carece de jurisdicción para considerar el recurso. Alega la recurrida que la Resolución declarando NO HA LUGAR la moción de relevo de sentencia presentada por la parte demandada, aquí co-peticionaria Luis García Santos fue dictada el 4 de noviembre de 2010 y le fue notificada el siguiente 15 de noviembre, como único demandado en el caso. Razona que por tanto, transcurridos siete meses desde que fue notificada la Resolución, este Foro carece de jurisdicción para atender el recurso presentado tardíamente por García Santos. Añade que la Resolución Nunc

Pro Tunc dictada el 18 de mayo de 2011 y notificada el siguiente 25 de mayo no afectó sustantivamente lo ya resuelto el 4 de noviembre de 2010, sino que solamente, corrigió la denominación de la parte que había presentado la moción de relevo de sentencia, que en vez del demandante había sido el demandado.

En cuanto a la presentación del recurso por la señora Maritza

García Sánchez alega la parte recurrida que este Tribunal también debe desestimar el recurso por tardío y por los señores García no haber procedido de buena fe en el trámite del caso. Como fundamento adicional señala la parte recurrida que la señora García Sánchez nunca ha sido parte del caso, “ni ha solicitado serlo, aparte de que no ha demostrado ni evidenciado tener un derecho propietario del cual se le haya privado o se le vaya a privar durante este proceso”. (Alegato en Oposición, pág. 14)

Perfeccionado el recurso y contando además con los autos originales del caso procedemos a la consideración del mismo.

I

El 15 de abril de 2010 E.M.I. Equity Mortgage Inc. presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Luis García Santos. Alegó la demandante, aquí recurrida, ser tenedor de un Pagaré suscrito el 12 de marzo de 2009 por Luis García Santos a favor de dicha corporación en virtud de un préstamo hipotecario concedido a García Santos por la suma de cincuenta y ocho mil novecientos dólares ($58,900.00) más intereses al seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual. El préstamo fue concedido a García Santos para la compra de una propiedad ubicada en el Municipio de Salinas, que entonces pertenecía a su hermana la señora Maritza García Sánchez. (Apéndice del Alegato de la parte recurrida, Exhibit 3)

Señaló además la demandante recurrida que en aseguramiento del pagaré y de la suma de cinco mil ochocientos noventa dólares ($5,890.00) para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, en igual fecha el señor García Santos otorgó la Escritura de Hipoteca Número 54 ante Notario, gravando la propiedad adquirida.

Alegó E.M.I. Equity Mortgage Inc. que el demandado García Santos no cumplió con el pago del préstamo según pactado, desde el 1ero de octubre de 2009, por lo que la demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a cincuenta y ocho mil trescientos once dólares con treinta y dos centavos ($58,311.32) de principal y las demás sumas de dinero accesorias según pactadas.

Las transacciones antes descritas surgen de la Certificación Registral emitida por el Registro de la Propiedad de Guayama. (Apéndice del alegato de la parte recurrida).

El señor García Santos fue debidamente emplazado el 10 de mayo de 2010 y no presentó contestación a la demanda. (Id). La parte demandante solicitó la anotación de rebeldía y además solicitó que el tribunal dictara sentencia. El 10 de junio de 2010 el foro de instancia dictó sentencia sumaria en rebeldía, siendo el dictamen notificado al señor García Santos el 16 de junio de 2010.

El 15 de septiembre de 2010, el señor García Santos, presentó a través de su representación legal, una moción de relevo de sentencia. Erróneamente, el abogado indicó en la moción que comparecía “la parte demandante” en vez de la parte demandada. (Apéndice del recurso, Exhibit 5). Del contenido de esa moción surgen alegaciones que identifican a la señora Maritza

García Sánchez como “demandada” en el caso. El 17 de septiembre de 2010 compareció ante el foro primario la señora Martiza

García, representada por el mismo abogado del señor García Santos, presentando moción denominada “Comparecencia Especial Solicitando Relevo de Sentencia”. (Apéndice del recurso, Exhibit 6). El contenido esencial de dicha moción es casi idéntico al contenido de la moción presentada por García Santos, con excepción de que éste alegó haber sido despedido de su empleo y que no había recibido la solicitud de anotación de rebeldía. Sin embargo, García Santos no impugnó el emplazamiento ni aseveró haber contestado la demanda. La señora García Sánchez a su vez alegó ser la “dueña real de la propiedad” y que de mantenerse en vigor la sentencia perdería la “titularidad de su hogar y sería desahuciada”. (Apéndice del Recurso. Exhibit 6)

El 21 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia, al considerar las mociones presentadas, ordenó la paralización de la ejecución de la sentencia y señaló una Vista Argumentativa para el 28 de octubre de 2010. La Vista fue celebrada en esa fecha, con la comparecencia de los abogados de ambas partes, siendo el abogado del demandado García Santos el mismo que...

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