Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201101141
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101141 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2011 |
LEXTA20110928-13 Banco Popular de P.R. v. Drowne
Aponte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO APELADO V. RAYMOND DROWNE APONTE APELANTE | KLAN201101141 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2011.
El señor Raymond Drowne Aponte nos solicita que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual se desestimó la reconvención que presentó contra el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso por prematuro.
Banco Popular, el 22 de diciembre de 2010, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Drowne. Alegó que el señor Drowne
dejó de pagar la hipoteca de su apartamento, por lo que reclamó el
pago del balance vencido de $125,426.49.
El señor Drowne contestó la demanda, el 7 de marzo de 2011. Además, presentó una reconvención contra el Banco Popular, mediante la cual reclamó una indemnización millonaria por daños y perjuicios.
El Tribunal de Instancia, el 9 de marzo de 2011, emitió una orden en la que discutió varios asuntos interlocutorios y pautó las fechas para la reunión del manejo del caso y la vista con antelación al juicio.
El foro de instancia advirtió al señor Drowne que si alegaba que no tenía conocimiento o información en torno a las alegaciones de la demanda, dicha parte tenía la obligación de investigar la veracidad o falsedad de la aseveración negada, y enmendar su alegación responsiva
dentro de los 20 días antes de la fecha de la conferencia con antelación al juicio. De no enmendar las alegaciones que negó por falta de conocimiento o información, estas se considerarían admitidas, conforme a lo dispuesto por la Regla 6.2(c) de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap.
V. R. 6.2 (c).
Banco Popular, por su parte, solicitó el desistimiento con perjuicio de la demanda, a tenor con la Regla 39.1(a) de las Reglas de Procedimiento Civil. También solicitó la desestimación de la reconvención, bajo el argumento de que las alegaciones del señor Drowne no cumplieron con los requisitos básicos de la Regla 6 de...
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