Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE2011-1001

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2011-1001
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011

LEXTA20110928-15 Pueblo de P.R. v. Hernández

Tapia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. GILBERTO HERNÁNDEZ TAPIA PETICIONARIO KLCE2011-1001 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: VP2011-0870 SOBRE: ART.109 DEL CODIGO PENAL ARTS. 5.07 Y 7.02 LEY 22

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 28 de septiembre de 2011.

Comparece el peticionario, Gilberto Hernández Tapia y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. César

J. Almodóvar Marchany, J.) el 22 de junio de 2011. En la misma, el tribunal denegó una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64 (n) de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del recurso presentado.

I

El 21 de marzo de 2011 se presentaron denuncias contra el peticionario, Gilberto Hernández

Tapia, por violación a los Artículos 5.07 (conducir en estado de embriaguez y sin tomar las debidas precauciones), y 7.02 de la Ley 22, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico 7 L.P.R:A. sec. 5202 y 5621(ñ) y al Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico, 33 P.P.R.A. sec. 4737, (causar la muerte a una persona por negligencia en ocasión de conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes).

Luego de varios incidentes procesales, el peticionario presentó ante el foro recurrido una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(P) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(P). Según alegó, el foro de instancia erró al determinar causa probable para arresto por el Artículo 7.02 de la Ley 22, por haberse violentado su derecho constitucional a juicio rápido. El planteamiento del peticionario fue traído al amparo de la Regla 64(n)(2) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(2). Señaló que por hechos ocurridos el 20 de junio de 2010, luego de ser detenido y arrestado por la Agente Janice M. Elías (agente Elías) Placa Número 21782, le fue entregada una citación oficial con fecha de comparecencia el 20 de agosto de 2010. Según lee la citación, la intervención se debió a que la agente tenía motivos fundados para creer que estaba conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas. (Citación Oficial, apéndice del recurso, página 8). Llegado el día señalado, la Agente a cargo no compareció a someterle el caso por el Artículo 7.02, supra. El peticionario fue citado nuevamente para la celebración de la Vista de Determinación de Causa Probable para Arresto el 21 de marzo de 2011, a más de 274 días de habérsele citado por el delito menos grave.

El 22 de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario. En esencia, expresó el TPI que no habían sido violentados los términos de juicio rápido, toda vez que habían comenzado a transcurrir a partir de la determinación de causa probable para arresto, esto es, el 21 de marzo de 2011 y no a partir de la citación de la agente Elías.

Inconforme, el peticionario acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la defensa en cuanto al Artículo 7.02 de las Ley 22, violando así el derecho constitucional a juicio rápido y público.

II

La...

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