Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLCE201100951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100951
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-04 Pueblo de P.R. v. Amaro Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido v.
JOSÉ D. AMARO ORTIZ
Peticionario
KLCE201100951 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Número: G VI2011G0001 G BD2011G0055 G OP2011G0006 G DC2011G0009 (Salón de Sesiones 306) SOBRE: Informe de Autopsia y Desestimación (Regla 64 (p))

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

El 22 de julio de 2011, José D. Amaro Ortiz (Peticionario) compareció ante nos mediante solicitud de Certiorari en interés de que revocáramos la Resolución dictada el 15 de julio del presente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama

(TPI). En la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación hecha por el Peticionario.

Luego de ordenarle a la Procuradora General (Recurrida) que se expresara, contamos con su alegato, por lo cual, al amparo de los fundamentos que a continuación esbozamos, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución aquí recurrida.

I

La vista preliminar del caso contra el Peticionario se celebró el 31 de enero y el 2 de febrero de 2011. Según surge del expediente, el primer día de la vista preliminar testificaron la testigo principal (participante con inmunidad) y el agente investigador. (Alegato de la Recurrida, páginas 5-7; Apéndice del Peticionario, página 47) Asimismo, el TPI, con objeción del Ministerio Público, requirió del Ministerio Público y admitió el informe de autopsia de la víctima cuya muerte se le imputó al Peticionario. El informe estableció como causa de muerte, violencia homicida, y como manera de muerte, homicidio. (Apéndice de la Recurrida, página 4) Antes, el abogado del Peticionario examinó brevemente el informe, entre aproximadamente 5 a 10 minutos. (Alegato de la Recurrida, página 6; Certiorari, página 12) El TPI, también con la objeción del Ministerio Público, requirió el testimonio de la patóloga que preparó el informe. (Alegato de la Recurrida, páginas 6-7)

De la Transcripción de la Continuación de la Vista Preliminar del 2 de febrero de 2011,1 conviene reproducir algunas expresiones a continuación.

HONORABLE JUEZ:

Okay. [...] el Informe de Autopsia se acep…

se aceptó y las, obviamente, las cualificaciones de la Doctora, pues, están, están aceptadas. Es lo único a la, a los efectos de, del Informe como tal, entrar directamente al Informe. (Apéndice del Peticionario, página 23)

En esta ocasión, el abogado del Peticionario no hizo expresión alguna.

Seguidamente, a petición del TPI, la doctora Edda Luz Rodríguez Morales (Dra. Rodríguez) fue interrogada por el Ministerio Público. La Dra.

Rodríguez testificó que laboraba para el Instituto de Ciencias Forenses hacía más de una década, que había preparado el Informe de Autopsia sobre Irving Negrón Lorenzi

conocido por John Doe 273, y explicó por qué concluyó como causa de muerte, homicidio. Veamos.

[Ministerio Público]:

P Doctora, para el presente caso, en la cual a usted se le ha citado como Testigo, le pregunto, ¿si usted realizó un… usted preparó, redactó, firmó un Informe Médico-Forense para la fecha del 28 de marzo de 2009 y con relación a una persona de nombre Irving

Negrón Lorenzi, c/p John Doe 273?

[Dra.

Rodríguez]:

R Es correcto.

[…]

P Le pregunto, Doctora, con relación a ese informe, si es tan amable, ¿si nos puede decir cuál fue su metodología para preparar el mismo en cuanto a la autopsia de este caballero?

R Bueno, pues, el proceso de autopsia consiste en que se hace un examen externo y un examen interno del cadáver, encontrándose externamente que estaba parcialmente esqueletonizado.

P Cuando usted se refiere a parcialmente esteno… esqueletonizado, ¿a qué se refiere?

R Es que ya está parcialmente esqueleto.

P Okay.

R Manifestándose mayormente en la cabeza, cuello, aspecto superior del tórax anterior y extremidades superiores, asociado a otros cambios de descomposición en el resto de la piel que se manifiestan por colora…

cambios de coloración de la piel y la presencia de, de larvas

de insectos. (subrayado nuestro) (Apéndice del Peticionario, páginas 25-26)

[Dra.

Rodríguez] […] El pantalón se sometió a análisis químico y se reportó la presencia de gasolina. (subrayado nuestro) (Apéndice del Peticionario, página 29)

[Ministerio Público] […] ¿Qué otra información usted utiliza como parte del procedimiento?

[Dra.

Rodríguez] Pues, posterior a haber hecho la autopsia, nos reunimos con el agente de Homicidios y el Fiscal, que nos sometió una evidencia, una información adicional y, en base a eso, pues, podemos, las circunstancia de cómo fue que ocurrieron los hechos, pues llegamos a una conclusión. (Apéndice del Peticionario, página 32)

Luego de la Dra. Rodríguez explicar las cinco maneras de muerte para fines del informe de autopsia (homicidio, suicidio, natural, accidentes, y causa no determinada), declaró:

Por eso se utilizó el término “violencia homicida”, porque las circunstancias, la presencia de gasolina, el lugar donde se encuentra el caballero y la evidencia que se… el carro don… que estaba, que era de él estaba quemado, todas esas cosas apuntan a que hubo otras personas envueltas en la situación y que eso es, desde el punto de vista forense, muerte producida por otra persona, un homicidio. (subrayado nuestro) (Apéndice del Peticionario, páginas 33-34)

Culminadas las preguntas del Ministerio Público, la representación legal del Peticionario solicitó copia del Informe de Autopsia “para fines de interrogar a la Doctora”. (Apéndice del Peticionario, página 35) El Ministerio Público se opuso debido a que el descubrimiento solicitado procedía “después que se radican acusaciones”, y porque la vista preliminar “no es un juicio”. (Íd.) El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del Peticionario.

El abogado del Peticionario contrainterrogó a la Dra.

Rodríguez, quien a sus preguntas respondió que en el cadáver no había encontrado “evidencia de trauma alguno”, y que “dentro de trauma” se incluyen quemaduras. (Apéndice del Peticionario, páginas 36-37) Añadió la Dra. Rodríguez que “desde el punto de vista forense”, no tenía “evidencia de trauma como para anotarlo como causa contundente de muerte”. (Apéndice del Peticionario, página 38) El Peticionario culminó su contrainterrogatorio

expresando: “Yo no tengo más preguntas, su Señoría, porque, en realidad, sin tener acceso al Protocolo, no tendríamos forma de hacer más preguntas”. (Apéndice del Peticionario, página 41)

La Jueza que presidió la vista preliminar le hizo varias preguntas a la Dra. Rodríguez.

HONORABLE JUEZ:

[…]

¿Los hallazgos que usted encontró, el estado de descomposición de este cadáver, excluye, no in… no excluye que la causa pueda ser por, por quemaduras?

[Dra. Rodríguez]

No, no la excluye.

[…]

HONORABLE JUEZ:

¿El hecho de que en los pulmones no se… dice que está colapsado

y una serie de cosas, no excluye las quemaduras, o sea, el hecho de que en el pulmón, pues no se encuentra humo, lo que sea, que sé yo, no excluye el hecho de, de las quemaduras, de que haya muerto por, por, quemado o no?

[Dra.

Rodríguez]

No, no lo excluye. (subrayado nuestro) (Apéndice del Peticionario, páginas 41-42)

[Dra. Rodríguez]

[…] el que el cadáver esté en estado de descomposición no excluye la posibilidad de quemaduras porque las puede haber tenido; pero al dejar el cadáver en un área boscosa, donde hay actividad de insectos y de depredadores que se alimentan de, de la piel, obviamente, ellos, los animales empiezan por donde más, por donde tienen la probabilidad de entrar con más facilidad y si hay una piel afectada por ahí es que van a, si hay una perforación, si hay una herida, si hay una quemadura donde la piel ha perdido su ca… su, su, su protección, por ahí es donde los insectos van a tratar.

[…]

Los insectos se van a alimentar de la piel.

HONORABLE JUEZ:

De la piel. Y ahí, entonces, las áreas con quemaduras se perdería…

[Dra. Rodríguez]

Se pierde en el área con quemaduras, se pierde la piel como tal, porque las larvas se alimentan de esa piel. Aparte de las larvas están los ratones que puede haber por allí, perros que puedan haber en el área, que, también, van a comer de, de, de esa piel que está en descomposición. (Apéndice del Peticionario, páginas 43-45)

Luego de su interrogatorio, el TPI le preguntó al abogado del Peticionario si tenía preguntas, a lo que éste respondió en la negativa. (Apéndice del Peticionario, página 45)

Ambas partes presentaron sus argumentos y sometieron el caso, luego de lo cual el TPI expresó:

[…]

entiendo que la explicación que da la Doctora era necesaria en esta etapa de los procedimientos porque, si bien es cierto que hay un protocolo que no presenta ningún hallazgo de violencia, la explicación que la Doctora nos da es una explicación que era necesaria en esta etapa de los procedimientos, independientemente de todo. […] Esa es una explicación que el Tribunal, entiendo, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR