Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2011, número de resolución KLAN201100184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011

LEXTA20110929-043 Pueblo de P.R. v.

Cruz Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. NELSON LUIS CRUZ DIAZ Apelante KLAN201100184 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. JLE2010G0389, JLE2010G0391, JLE2010G0392, JLE2010G0390 Sobre: Ley 54 y Ley 177

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Nelson Luis Cruz Díaz (el señor Cruz), y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 4 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Mediante el aludido dictamen el foro primario lo declaró culpable por infracción a los Artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), infra.1

Además, lo encontró culpable por infracción al Artículo 75 de la Ley Núm. 177 de 3 de agosto de 2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (Ley 177), infra.2

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General y la transcripción estipulada de la prueba oral, nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

Por hechos alegadamente acaecidos el 15 de agosto de 2010, el TPI determinó causa probable para arresto en cuatro (4) denuncias presentadas contra el señor Cruz. Dos denuncias por infracción a los Artículos 3.23

y 3.34

de la Ley 54 y dos denuncias por infracción al Artículo 75 5

de la Ley 177, supra.

Luego de varios incidentes procesales, se celebró el juicio por tribunal de derecho.

Durante el mismo, el Ministerio Público presentó como prueba de cargo a la señora Sheila Ruiz Albizu, pareja del apelante y al agente de la Policía Ildefonso

Rosario Cottman, quien tuvo a su cargo la investigación del caso. Por su pertinencia a la controversia trabada, a continuación resumimos los testimonios de éstos durante el juicio.

Sra. Sheila Ruiz Albizu

Declaró que tiene ventiún (21) años de edad. Alegó que el señor Cruz, a quien identificó para récord, fue su pareja por cinco (5) años; junto a él procreó tres hijos, a saber: Ángel Yaniel

Cruz Ruiz de tres años, Yandiel Cruz Ruiz de año y medio, y Jean Marcos Cruz Ruiz, de tres meses.6

Señaló que el 15 de agosto de 2010, a eso de las siete de la noche se estaba preparando para ir a la iglesia. Indicó que cuando el señor Cruz llegó a la residencia que tenían en el Residencial Santiago Iglesias, le pidió el teléfono celular para llamar a una amiga para que la fuera a recoger. Relató que el señor Cruz le prestó el teléfono, pero que tan pronto su amiga respondió, el apelante se lo arrebató de las manos y colgó.7

Sostuvo que su amiga volvió a llamar, pero el señor Cruz colgó el teléfono y lo desactivó. Como consecuencia de lo anterior, explicó que comenzaron a discutir.8

Relató que tenía a Yandiel en brazos, quien para esa fecha tenía un año, cuando el señor Cruz se enfogonó y la golpeó, propinándole una patada en el lado izquierdo.9

Explicó que comenzaron a discutir fuertemente porque él la golpeó mientras ella tenía al niño en sus brazos, pero “ella no le iba a dar con el nene al hombro”.

Acto seguido, el apelante cerró la puerta y expresó “a ésta yo la mato hoy”.10

Sostuvo, además, que sus hijos de uno y dos años estaban con ella. Declaró que se asustó porque pensó que el señor Cruz la asesinaría.11

Indicó que tras cerrar la puerta, el señor Cruz cogió una silla de madera que se encontraba en el comedor y la dejó caer sobre su cabeza y cuello. Explicó que se agachó y empezó a llorar. 12 Luego, el apelante cogió un paño, lo embolló, y en presencia de sus niños la golpeó varias veces con el paño en la cara, específicamente en el área de los ojos. Señaló que mientras ello ocurría, sus hijos estaban asustados, llorando y gritando. Ella lloraba en el sofá.13

Declaró que luego de agredirla, el apelante llamó a su madre y le dijo: “mami si algo me pasa es por la puta

de mi mujer, y dile a Danny que le avise a él sabe quién”.14

Expuso que la conversación la puso nerviosa. Acto seguido, expresó que una vez el señor Cruz terminó de usar el teléfono, se lo pidió nuevamente para hacer una llamada. Indicó que en respuesta, el apelante le dijo: “ah, ¿tú quieres usar el teléfono?” y procedió a tirárselo contra la frente. Lo que resultó en que el teléfono se rompiera y no prendiera.15

La testigo procedió a explicar la reacción de sus hijos, quienes estaban asustados y observando todo lo que ocurría. Señaló que su hijo de dos años se le acercó y le dijo “mami no te preocupes, buscó un paño de bebé y le secó las lágrimas”.16

Declaró que esto le dio sentimiento porque los niños estaban allí mirándolo todo. Sostuvo que el señor Cruz le dijo al niño “salte pa’llá que estoy hablando con tu mai”, lo tomó por la camisa y el niño cayó sentado en el piso.17

Acto seguido, el hijo de un año comenzó a llorar, por lo que el señor Cruz procedió a darle con la mano en la cara. Sostuvo que intentó salir de la casa a tomar aire fresco, pero el apelante se lo impidió porque la empujaba y no le permitía salir.18

Señaló que como consecuencia de los golpes que recibió se le hincharon los ojos, le dolía la frente, también el muslo y la cadera, pero que no tuvo marcas.19

Explicó que después del segundo día le salió un hematoma en el muslo izquierdo, exactamente en el lugar donde el apelante le propinó la patada. Afirmó que con anterioridad a estos hechos, el señor Cruz le había propinado varios golpes en ocasiones anteriores. 20 Manifestó sentir temor de que éste le haga algo.21

En el contrainterrogatorio, a preguntas de la Defensa aclaró que el señor Cruz agarró por la camiseta al niño de dos años y le dio en la cara al niño de uno.22

Explicó que cuando el apelante llegó a la residencia, le pidió el teléfono celular prestado porque iba a llamar a una amiga para que la fuera a recoger y así poder ir a la iglesia. Sostuvo que cuando el señor Cruz le quitó el teléfono fue el detonante que inició la discusión.23

Negó que ella fuera la que empezó la discusión, declaró que él le dio una patada, le tiró el teléfono en la frente y discutieron fuertemente. Sostuvo que cuando el apelante le dio la patada, ella soltó al niño que tenía en sus brazos.24

Indicó que tanto ella como sus hijos estaban vestidos para ir a la iglesia de su amiga Edna.25

Resaltó que el apelante cerró la puerta de la residencia y dijo “a ésta la mato yo hoy”, luego tomó una silla de madera del comedor y se la dejó caer sobre la cabeza y el cuello.26

Negó que el apelante la golpeara con un pañito de bebé. Resaltó que el señor Cruz la golpeó varias veces en la cara y en los ojos, aunque clarificó que no incluyó esos hechos en su declaración jurada.

Añadió que le dolían mucho los ojos y que no podía casi abrirlos.27

A preguntas de la Defensa, respondió que sus hijos observaron todo lo ocurrido.

La testigo afirmó que fue entrevistada en el cuartel por el agente Cosme. La agente Díaz le chequeó a ver si tenía marcas en el muslo y cuello, pero no verificó nada más. A preguntas de la Defensa, aceptó que no fue al médico ni al hospital, tampoco llamó a los paramédicos. No le tomaron fotografías. Afirmó que la agente Díaz no encontró marca alguna de los golpes recibidos.28

En el examen redirecto, declaró que llegó al albergue porque la agente Díaz le preguntó si quería regresar. Explicó que había estado previamente en el albergue porque su esposo la maltrataba y la golpeaba, pero cuando el señor Cruz tomó las clases sobre convivencias, regresó con él. Afirmó que tres días después de los hechos de este caso, le salió un moretón en el lugar donde el apelante le dio la patada.29

En el recontrainterrogatorio, señaló que el día de los hechos durmió en el apartamento que tenía junto a su esposo en el Residencial Santiago Iglesias. Aclaró que no podía hacer nada porque su esposo es violento.30

Agente Ildefonso Rosario Cottman

Estipulada su capacidad como agente investigador de los hechos que dan origen a la presente causa criminal, declaró que el 16 de agosto de 2010 la señora Sheila Ruiz compareció al Cuartel para querellarse

sobre unos incidentes de violencia doméstica.31

Explicó que la dama le informó que iba para la iglesia, cuando el señor Cruz, a quien identificó para récord, llegó a la casa. Ella le pidió el teléfono para hacer una llamada y mientras marcaba, el apelante se lo arrebató de las manos y le dio una patada mientras ella tenía al niño en brazos. En la discusión, ella volvió a pedirle el teléfono pero el apelante, molesto, llamó a alguien y le dijo: “avísale al del punto, que esta hija de puta me quiere meter preso, a ésta la mato yo hoy”. Acto seguido, el apelante cogió una silla y la dejó caer sobre la cabeza y el cuello de la señora Ruiz. Luego, el señor Cruz tomó un paño y frente a los menores, comenzó a darle golpes en la cara. Uno de los infantes se acercó a su madre, pero el apelante lo cogió por la camisa y de un jalón lo tiró al suelo. Como el otro menor estaba llorando, el apelante le dio en la cara con la mano.32

Explicó que cuando entrevistó a la perjudicada no había más nadie. Aclaró, sin embargo, que la agente Carmen Díaz estaba en el Cuartel, por lo que le solicitó que corroborara si la perjudicada presentaba marcas o golpes visibles. Declaró que en ese momento no percibieron golpes visibles. Advirtió que al entrevistar a la perjudicada, pudo notar que ésta se veía bien afectada por lo sucedido.

Describió que ésta estaba llorosa cuando se le hablaba de los menores, comenzaba a...

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